Page 379 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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             sófico o doctrinario, para transformarse en una materia que política y
             jurídicamente interesa a la Comunidad Internacional en su conjunto.
             Esta materia ha pasado así a ser, desde un punto de vista jurídico y
             político, una cuestión propia, de manera exclusiva o casi exclusiva,
             del Derecho Interno -perteneciente a la jurisdicción doméstica de los
             Estados-, a su constitución, en la realidad internacional y más allá de
             toda teoría, en un objeto en que coexisten, aunque en diferente grado
             según los distintos criterios políticos y los diversos sistemas norma-
             tivos aplicables, la regulación interna con lo internacional, las com-
             petencias establecidas y las atribuciones de órganos internacionales,
             derivadas de normas y principios del Derecho Internacional actual.
               Este  fenómeno  de  universalización  e  internacionalización  de  la
             cuestión de los derechos humanos es, evidentemente, un proceso
             no concluido, un asunto abierto al futuro. Posee raíces y precedentes
             anteriores a nuestros días, pero sin duda su inicio puede situarse, a
             los efectos que nos interesan ahora, al término de la Segunda Gue-
             rra Mundial, con la entrada en vigencia de la Carta de las Naciones
             Unidas. Las ideas recogidas por la Carta en cuanto a los derechos
             del hombre y a la universalidad de la comunidad internacional se
             concretaron tres años después en la Declaración Universal de los De-
             rechos Humanos. Pero este texto, fundado en la idea de la necesaria
             e ineludible universalidad de los derechos del hombre, únicamente
             podía darle a esta universalidad un sentido real y práctico, cuando
             como consecuencia del proceso de descolonización política y recono-
             cimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos, los de-
             rechos de la persona humana dejaran de ser sólo el patrimonio de los
             hombres que habitan en los países entonces independientes, muchos
             de los cuales eran potencias colonialistas que negaban la independen-
             cia a los pueblos que explotaban e ignoraban los derechos de los indi-
             viduos que integraban esos pueblos, para transformarse en patrimo-
             nio igualitario de todos los hombres sin discriminación o exclusión
             de especie alguna. Por eso el fin del colonialismo político —que tuvo
             como consecuencia el que todos los hombres, cualquiera que sea el
             Estado que integren o el pueblo al que pertenezcan, fueran titulares
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