Page 377 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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prisioneros de guerra “deben ser tratados, en todo tiempo, con hu manidad y
protegidos, especialmente contra los actos de violencia, insultos y la curiosi-
dad pública... (y) quedan prohibidas las medidas de represalias con relación
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a ellos” . Además, apuntase en el Artículo 3°. “Los prisioneros de guerra
tienen derecho al respeto de su personalidad y honor (y) conservan su ple-
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na capacidad civil” . Y así, sucesivamente, se estudian parámetros sobre la
captura, del cautiverio, de los campamentos de prisioneros de guerra, de la
higiene de los campamentos, de las necesidades intelectuales y morales de los
confinados, de los recursos pecuniarios de los mismos, del traslado, etc.
Todos estos Tratados y Acuerdos Internacionales han surgido por la ne-
cesidad de acomodar el Continente a las novedades políticas, económicas,
sociales, militares, religiosas y culturales que demandan los tiempos y los
acontecimientos. Basta decir que en la oportunidad en que la Asamblea
General de las Naciones Unidas, adoptó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos ciertamente “ya estaba obsoleta y superada, teórica y
doctrinariamente, la antigua concepción individualista de los derechos hu-
manos, que daba a éstos, únicamente un contenido civil y político.” 512
¿Y por qué razón? Porque eran muy pocos los antecedentes sobre ma-
teria de tanta jerarquía en el mundo de las relaciones internacionales. El
profesor universitario e internacionalista venezolano doctor Héctor Gross
Espinel apunta:
A los pocos precedentes anteriores a la Primera Guerra Mundial, existentes
en el Derecho Interno, se habían sumado los aportes resultantes de la Re-
volución Soviética de 1918, de la Revolución Mexicana y de muchas de las
Constituciones aparecidas después delfín de la guerra, que junto a las contri-
[ 510 ]_ Ibídem.
[ 511 ]_ Ibídem.
[ 512 ]_ GROSS ESPINEL, Héctor.- Estudios sobre derechos humanos. Caracas, Editorial
Jurídica Venezolana, 1985, p. 16.