Page 118 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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118 Rafael Ramón Castellanos
cuadra Chilena del vicealmirante lord Tomás Alejandro Cochrane,
sólo ocupaba algunas porciones del territorio al norte y al sur de
Lima mientras el virrey dominaba casi todo el país y la capital. En
vista de todo esto y de la necesidad de una protección militar, la
Junta de Gobierno de Guayaquil, después de largas vacilaciones,
celebró un convenio con el coronel Guido, el 30 de diciembre, so-
bre bases dictadas por el general en jefe argentino; convenio, por el
cual, mientras durara la guerra del Perú, la Provincia se declaraba
bajo su protección, reconociéndolo como general en jefe de mar y
tierra, pero conservando su Gobierno independiente, la Constitu-
ción Provincial sancionada y la libertad de agregarse al Estado de
Colombia o al del Perú. A última hora el coronel Guido no quizo
firmar el convenio, sin duda que por esta salvedad; pero, a pesar de
sólo haber sido suscrito por el Presidente Olmedo, se consideró en
vigencia y así fue cumplido sin contradicción. Según las dos pri-
meras cláusulas, el general San Martín tenía el derecho de nombrar
Comandante General de la Provincia y el deber de mandar 300 ó
400 soldados veteranos de guarnición para seguridad del Estado.
Con el fin de justificar el motivo que le indujera a celebrar el
anterior convenio, la Junta de Gobierno dio un manifiesto, el 11
de marzo de 1821, concebido en estos términos: “reciente está la
memoria de la conducta circunspecta del Gobierno y del respeto
con que ha visto la ley que escribió el pueblo. Apenas hace corridos
dos meses en que hallándose aquí los oficiales comisionados del
general San Martín se exaltaron los ánimos de algunos y pidieron
que la Provincia se agregara no a un Estado opulento, ¡sino que se
sujetara a un ejército...! Esta pretensión apoyada por las mismas
armas en que debía sostenerse la libertad, no pudo contrarrestar
nuestra firmeza; y tranquilos, en medio de la tempestad de las pa-
siones particulares, adoptamos un medio ventajoso al bien general
para contar con aquel ejército sin eludir la ley. 166
[ 166 ]_ Ídem, p. 34-36.