Page 122 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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122 Rafael Ramón Castellanos
mendaría a la Junta Electoral las ventajas de la Ley Fundamental de dicha
República. El asunto podría ser ventilado después que hubiesen sido liber-
tadas las Provincias de Quito y Cuenca. En el segundo artículo se declara la
Provincia bajo los auspicios y protección de la República de Colombia; por
el tercero, la obligación de cooperar con el ejército colombiano en la libertad
de los expresados territorios y en el cuarto, Colombia ofrece tropas, armas
y recursos para lograr los objetivos planteados en el artículo anterior. En el
quinto artículo la República de Colombia reconoce que:
estando Guayaquil bajo la protección de la República e in-
corporando por este convenio la mayor parte de su fuerza a la
División del Sur de Colombia, y a las órdenes del Jefe de ella,
la Junta Superior concede, en nombre de la Provincia al men-
cionado Jefe de las facultades necesarias para estipular con el
Gobierno de Quito, cualquiera negociación, que lleve por base
la libertad del país, para celebrar alguna suspensión de armas
que sea necesaria, y hacer que la regularizarían de la guerra entre
Colombia y España, por el tratado de 25 de noviembre pasado,
comprenda también a la Provincia de Guayaquil. 172
El sexto artículo se refiere a que la República de Colombia reconoce
los esfuerzos que han hecho y hacen los habitantes de Guayaquil en
la búsqueda de unas definitivas circunstancias que permitan separar a
Quito y Cuenca del yugo español. Mas Sucre es franco y claro, traslúci-
do como siempre, en sus predicciones. Le expresa ese mismo día 15 de
mayo de 1821 al coronel Pedro Briceño Méndez, Ministro de Guerra y
Marina de Colombia, que no se había logrado la anexión de la Provin-
cia, pues él esperaba que esa
declaratoria se hiciera, de parte de ellos, sin ningún compro-
miso de la república; pero no lo he logrado, y después de varias
conferencias en que moví todos los medios a obtenerlo, y en
[ 172 ]_ Ídem, p. 327.