Page 109 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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             del derecho de gentes. Efectivamente, el artículo ordenaba: “Serán
             igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que
             éstos los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas,
             guarniciones y puestos fortificados, aunque éstos sean tomados al
             asalto y en la marina los que lo sean aun al abordaje”. Y si lo anterior
             no fuese suficiente, a mayor abundamiento se sancionó el artículo
             6 en estos términos: “Se comprenderá también en el canje, y serán
             tratados como prisioneros de guerra aquellos militares o paisanos que
             individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer u obser-
             var, o tomar noticias de un ejército para darlas al jefe de otro.

               Se ha hablado de retroactividad para armonizar el sentido favorable
             de las disposiciones con la realidad de facto que se vivía. En estricto
             sentido literal sólo una situación tendría tal carácter por vía contrac-
             tual. Nos referimos a la materia que se abarca en el artículo 10 del Tra-
             tado, en el cual se dispone que “los prisioneros existentes actualmente
             gozarán de los beneficios de este tratado”.
               Como la amplitud en estos casos es preferible a la rigidez, resulta
             en definitiva de buena hermenéutica dar beligerancia al principio que
             aconseja acatar lo favorable y desechar lo adverso.
               Cuando se estudie a fondo el contenido del Tratado de Regulariza-
             ción de la Guerra, los entendidos tendrán que arribar a la conclusión
             de que el instrumento constituye uno de los más precisos monumen-
             tos del derecho internacional público. Seguramente que se observará
             que ese tratado vale como una ratificación al de armisticio, ya que
             se reconoció en segunda ocasión a la Gran Colombia como sujeto
             amparado por el derecho de guerra. O sea, con personería bélica para
             ejercitar derechos y para cumplir obligaciones.
               Desde nuestro específico punto de vista, el convenio tiene una im-
             portancia de mayor trascendencia. En efecto, la relación se proyectó a
             proteger en lo posible los derechos elementales del hombre mediante
             nuevas actitudes y desconocidas reglas de comportamiento entre los
             contendores. Y nótese que en el caso concreto nos encontramos con
             pronunciamientos entre naciones que no valen simplemente como
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