Page 108 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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108  Rafael Ramón Castellanos



                 aspecto parcial. En verdad, el artículo 1° del Tratado, que por cierto
                 entraña un dispositivo de presupuesto, no podía tener aplicabilidad
                 sino durante la existencia de la contienda. Este artículo señala que “la
                 guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos ci-
                 vilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a alguno de
                 los artículos del presente tratado, que debe ser la primera y más invio-
                 lable regla de ambos gobiernos”. Salta a la vista que esta estipulación
                 no podía tener vigencia en estado de cesación de la lucha. Por ello, esa
                 norma de presupuesto alcanzaría su mérito integral a partir del mo-
                 mento de la reanudación de hostilidades. Lo propio puede invocarse
                 con respecto al artículo 12° que habla del tratamiento que ha de darse
                 a “los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los
                 campos de batalla, o en cualquier combate, choque o encuentro entre
                 las armas de los gobiernos...”. Las batallas, los choques o los encuen-
                 tros no ocurren entre ejércitos que cumplen un armisticio convenido.
                   No se puede decir lo mismo con respecto a las demás situaciones de
                 hecho que se contemplan y califican en el tratado. Todas esas situa-
                 ciones favorables podían tener efecto retroactivo. De esa manera, y a
                 título de ejemplo, es admisible que para el 21 de noviembre de 1820
                 se podía hacer el canje de prisioneros; se podía permitir a los heridos
                 y enfermos restituirse a sus banderas, se podía tratar como prisioneros
                 de guerra a los detenidos en batallas o encuentros ocurridos antes de
                 la suspensión; se podía asistir a los prisioneros conforme al querer del
                 gobierno a que éstos correspondían haciéndose abonar mutuamente
                 los gastos causados; y los pueblos ocupados antes del armisticio po-
                 dían gozar de la libertad y seguridad a que se alude en el artículo 11
                 del Tratado.
                   De conformidad con el acuerdo comentado, la regularización llega-
                 ba a proteger a los espías, tránsfugas, desertores, guías, postas y com-
                 batientes.
                   Aun cuando se aceptaron las manifestaciones formuladas por los
                 comisionados realistas, dentro del artículo 3 se dio la amplitud su-
                 ficiente para que todos fueran amparados por las normas favorables
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