Page 108 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
P. 108
108 Rafael Ramón Castellanos
aspecto parcial. En verdad, el artículo 1° del Tratado, que por cierto
entraña un dispositivo de presupuesto, no podía tener aplicabilidad
sino durante la existencia de la contienda. Este artículo señala que “la
guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos ci-
vilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a alguno de
los artículos del presente tratado, que debe ser la primera y más invio-
lable regla de ambos gobiernos”. Salta a la vista que esta estipulación
no podía tener vigencia en estado de cesación de la lucha. Por ello, esa
norma de presupuesto alcanzaría su mérito integral a partir del mo-
mento de la reanudación de hostilidades. Lo propio puede invocarse
con respecto al artículo 12° que habla del tratamiento que ha de darse
a “los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los
campos de batalla, o en cualquier combate, choque o encuentro entre
las armas de los gobiernos...”. Las batallas, los choques o los encuen-
tros no ocurren entre ejércitos que cumplen un armisticio convenido.
No se puede decir lo mismo con respecto a las demás situaciones de
hecho que se contemplan y califican en el tratado. Todas esas situa-
ciones favorables podían tener efecto retroactivo. De esa manera, y a
título de ejemplo, es admisible que para el 21 de noviembre de 1820
se podía hacer el canje de prisioneros; se podía permitir a los heridos
y enfermos restituirse a sus banderas, se podía tratar como prisioneros
de guerra a los detenidos en batallas o encuentros ocurridos antes de
la suspensión; se podía asistir a los prisioneros conforme al querer del
gobierno a que éstos correspondían haciéndose abonar mutuamente
los gastos causados; y los pueblos ocupados antes del armisticio po-
dían gozar de la libertad y seguridad a que se alude en el artículo 11
del Tratado.
De conformidad con el acuerdo comentado, la regularización llega-
ba a proteger a los espías, tránsfugas, desertores, guías, postas y com-
batientes.
Aun cuando se aceptaron las manifestaciones formuladas por los
comisionados realistas, dentro del artículo 3 se dio la amplitud su-
ficiente para que todos fueran amparados por las normas favorables