Page 106 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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106 Rafael Ramón Castellanos
con el personal que las dirija, serán protegidas por una neutralidad
absoluta. 146
Se nos presenta viva y sin ningún esguince la notoriedad de Antonio José
de Sucre con sus postulados y el espíritu del Tratado de Regularización de la
Guerra cuando en el Protocolo Adicional de esta Convención de Ginebra
de 1864, se establece el 5 de octubre de 1868 un nuevo articulado, siendo
el 3° así:
Para los casos previstos en los artículos 1° y 4° del Convenio, se
entenderá por ambulancias los hospitales de campaña y demás alo-
jamientos temporales que siguiendo a las tropas en los campos de
batalla reciban a los enfermos y heridos. 147
El artículo 5° de la citada Convención de Ginebra tiene el siguiente aporte
que amplía el artículo 6° del Convenio, que ya transcribimos:
...se estipula que, excepto los oficiales, cuya retención pueda influir
en la suerte de los ejércitos y en los términos señalados por el it. 2°
del citado artículo, los heridos cogidos por el enemigo sean vueltos a
su país, después de curados, o antes si fuese posible, aunque no estén
inútiles para el servicio. 148
Ahora retrocedamos y penetremos detenidamente en el artículo 4° del Tra-
tado de Regularización de la Guerra para demostrar que todo lo anterior tiene
su matriz, directa o indirectamente en la filosofía de este interesante y vital
legado de Antonio José de Sucre a la posteridad. El dicho artículo reza así:
Los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan
heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán pri-
sioneros de guerra, y tendrán libertad para restituirse a las bandas
a que pertenezcan luego que se hayan restablecido. Interesándose
tan vivamente la humanidad en favor de estos desgraciados, que se
[ 146 ]_ Ibídem.
[ 147 ]_ Ibídem.
[ 148 ]_ Ibídem.