Page 107 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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La dimension internacionaL deL Gran mariscaL de ayacucho 107



             han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con
             doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra, y se Ie
             prestará por lo menos la misma asistencia, cuidado y alivio que a los
             heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder. 149

            Para dar más fundamento a las apreciaciones sobre el meollo de este aspecto
          es necesario recalcar la trascendencia y definitiva pedagogía de la obra ya men-
          cionada, del doctor José Jesús Cooz, titulada Armisticio. Regularización de la
          guerra. Entrevista de Santa Ana, pero ello no obsta que repasemos de nuevo
          algunos juicios de este prestigioso jurisconsulto venezolano en lo que atañe al
          Tratado de Regularización de la Guerra. Su opinión es la siguiente:
               Al aludir al Tratado de Regularización de la Guerra es menester
             advertir que más allá de lo puramente contractual y formal existen
             situaciones que de seguro serían sancionadas o resueltas de confor-
             midad con las circunstancias o con arreglo a la interpretación regla-
             mentaria que podría resultar de acuerdos ulteriores entre las partes.
               Efectivamente, el Tratado de Regularización de la Guerra tiene
             desde el principio una vigencia formal, computable a partir del
             momento de ratificación y canje. Decimos formal, porque ella da
             cuerpo orgánico al instrumento sobre ese imprescindible pronun-
             ciamiento. Sin embargo, se puede aducir en forma genérica que
             para el 27 de noviembre de 1820 no se podía regularizar ninguna
             guerra, ya que la contienda había quedado suspendida el día ante-
             rior, por el término de seis meses, de conformidad con el perfeccio-
             nado tratado de armisticio. En consecuencia, y en el sentido amplio
             de la interpretación, la vigencia real del contrato se contaría a partir
             del vencimiento del lapso de suspensión de hostilidades, o desde la
             fecha anterior a que se reanudara la contienda, previo al cumpli-
             miento de la obligada notificación.
               El razonamiento anterior está caracterizado por una elemental sim-
             plicidad. El es exacto desde el punto de vista intelectualista y desde un



          [ 149 ]_ El amor a la paz. p. 264.
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