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A continuación, se reproduce el artículo 305 de la Constitución,
seguido por el 306 (del desarrollo rural) y 307 (de los regímenes de la
tierra), que sirvieron de complemento de esta nueva concepción de
la política agrícola nacional:
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como
base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia
garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como
la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito
nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del
público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola,
pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social
de la nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía
nacional e internacional para compensar las desventajas propias de
la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores
o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo
rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a
la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como
su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la
actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación
de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social.
La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar
las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su
transformación en unidades económicas productivas, rescatando
igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o las