Page 22 - Agroecologías insurgentes en Venezuela Territorios, luchas y pedagogías en revolución
P. 22

22 |  Agroecologías insurgentes en Venezuela



            A continuación, se reproduce el artículo 305 de la Constitución,
         seguido por el 306 (del desarrollo rural) y 307 (de los regímenes de la
         tierra), que sirvieron de complemento de esta nueva concepción de
         la política agrícola nacional:

               Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como
               base estratégica del  desarrollo  rural integral, y  en consecuencia
               garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como
               la  disponibilidad  suficiente  y  estable  de  alimentos  en  el  ámbito
               nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del
               público consumidor. La seguridad  alimentaria deberá alcanzarse
               desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
               entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola,
               pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de
               interés  nacional  y  fundamental  al desarrollo económico  y  social
               de la nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
               financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
               infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran
               necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
               Además, promoverá las acciones  en el  marco de  la economía
               nacional e internacional para compensar las desventajas propias de
               la actividad agrícola.
               El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores
               o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
               continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
               Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo
               rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a
               la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como
               su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la
               actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación
               de las obras  de infraestructuras, insumos, créditos, servicios  de
               capacitación y asistencia técnica.
               Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social.
               La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar
               las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su
               transformación en unidades económicas productivas, rescatando
               igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o las
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27