Page 60 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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CAPÍTULO V
y diputadas de la Asamblea Nacional, diputados y diputadas de las
Asambleas Legislativas y alcaldes sensibilizados con el tema.
La propuesta
Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela define nuestra sociedad como pluricultural y multiét-
nica, en un Estado de justicia, teniendo este Estado en consecuencia,
entre sus deberes, fortalecer la unidad nacional en la diversidad,
asegurando la vigencia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin ningún tipo de discriminación para los grupos
sociales existentes;
Tomando en consideración que el Estado venezolano reconoce y
garantiza los derechos colectivos de los pueblos y comunidades
sobre las tierras que ocupan ancestralmente, y que así permite
el desarrollo, promoción y fortalecimiento de las diversas identi-
dades, tradiciones y culturas de los pueblos y comunidades que
conforman la sociedad venezolana, sus prácticas de manejo de la
biodiversidad;
Se propone:
Reconocer en el Preámbulo de la Constitución el aporte decisivo de
los y las africanas y sus descendientes en el proceso de indepen-
dencia de Venezuela y en la construcción de la sociedad venezolana
a lo largo de sus distintos períodos históricos.
Abrir un capítulo dedicado a los Afrodescendientes que diga lo
siguiente: CAPÍTULO “XX”. DE LAS COMUNIDADES y COLEC-
TIVOS AFRODESCENDIENTES.
El Estado reconocerá la existencia de los colectivos y comunidades
afrodescendientes, su organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, las prácticas
tradicionales de salud, producción y la propiedad colectiva e inte-
lectual; así como su hábitat y derechos sobre las tierras que ances-
tral y legendariamente ocupan. Así mismo, el Estado reconoce los
aportes morales, políticos, culturales, sociales, económicos, espi-
rituales, tecnológicos que las y los afrodescendientes sumaron e
incorporan a la construcción de la sociedad venezolana.
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