Page 110 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
Artículo 16: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos
los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones fami-
liares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres:
a El mismo derecho para contraer matrimonio;
b El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matri-
monio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y
con ocasión de su disolución;
d Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores,
cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus
hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la conside-
ración primordial;
e Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número
de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a
la información, la educación y los medios que les permitan ejercer
estos derechos;
f Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela,
curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas
cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación
nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consi-
deración primordial;
g Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos
el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de
propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de
los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matri-
monio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias,
incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la
celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del
matrimonio en un registro oficial.
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