Page 110 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



              Artículo 16: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
           adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos
           los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones fami-
           liares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre
           hombres y mujeres:
           a   El mismo derecho para contraer matrimonio;
           b   El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matri-
              monio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
           c   Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y
              con ocasión de su disolución;
           d   Los  mismos  derechos  y  responsabilidades  como  progenitores,
              cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus
              hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la conside-
              ración primordial;
           e   Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número
              de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a
              la información, la educación y los medios que les permitan ejercer
              estos derechos;
           f   Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela,
              curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas
              cuando  quiera  que  estos  conceptos  existan  en  la  legislación
              nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consi-
              deración primordial;
           g   Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos
              el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
           h   Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de
              propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de
              los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
              2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matri-
           monio  de  niños  y  se  adoptarán  todas  las  medidas  necesarias,
           incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la
           celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del
           matrimonio en un registro oficial.






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