Page 114 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



           la plena realización de los derechos reconocidos en la presente
           Convención.
              Artículo 25: 1. La presente Convención estará abierta a la firma
           de todos los Estados.
              2.  Se  designa  al  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas
           depositario de la presente Convención.
              3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instru-
           mentos  de  ratificación  se  depositarán  en  poder  del  Secretario
           General de las Naciones Unidas.
              4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos
           los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento
           de  adhesión  en  poder  del  Secretario  General  de  las  Naciones
           Unidas.
              Artículo 26: 1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados
           Partes  podrá  formular  una  solicitud  de  revisión  de  la  presente
           Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario
           General de las Naciones Unidas.
              2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las
           medidas  que,  en  caso  necesario,  hayan  de  adoptarse  en  lo  que
           respecta a esa solicitud.
              Artículo 27: 1. La presente Convención entrará en vigor el trigé-
           simo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder
           del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instru-
           mento de ratificación o de adhesión.
              2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a
           ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de
           ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigé-
           simo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su
           instrumento de ratificación o de adhesión.
              Artículo 28: 1. El Secretario General de las Naciones Unidas
           recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas
           formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la
           adhesión.
              2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y
           el propósito de la presente Convención.


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