Page 109 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          b   Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive
             información, asesoramiento y servicios en materia de planificación
             de la familia;
          c   Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
          d   Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no
             académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional,
             así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunita-
             rios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
          e   Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener
             igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el
             empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
          f   Participar en todas las actividades comunitarias;
          g   Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios
             de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato
             igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
          h   Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las
             esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el
             abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

          Parte IV
             Artículo 15: 1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la
          igualdad con el hombre ante la ley.
             2.  Los  Estados  Partes  reconocerán  a  la  mujer,  en  materias
          civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas
          oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular,
          le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos
          y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las
          etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
             3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cual-
          quier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a
          limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
             4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los
          mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho
          de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su
          residencia y domicilio.


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