Page 105 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          a   Votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles
             para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elec-
             ciones públicas;
          b   Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en
             la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las
             funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
          c   Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamen-
             tales que se ocupen de la vida pública y política del país.
             Artículo 8: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apro-
          piadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el
          hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar
          a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de
          las organizaciones internacionales.
             Artículo 9: 1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales
          derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su
          nacionalidad.  Garantizarán,  en  particular,  que  ni  el  matrimonio
          con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante
          el  matrimonio  cambien  automáticamente  la  nacionalidad  de  la
          esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacio-
          nalidad del cónyuge.
             2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos
          que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.


          Parte III
             Artículo 10: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
          apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin
          de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera
          de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de
          igualdad entre hombres y mujeres:
          a   Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras
             y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de
             diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las cate-
             gorías,  tanto  en  zonas  rurales  como  urbanas;  esta  igualdad
             deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica,




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