Page 104 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos
el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garanti-
zarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 4: La adopción por los Estados Partes de medidas espe-
ciales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de
facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación
en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún
modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas
desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan
alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
La adopción por los Estados Partes de medidas especiales,
incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a
proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Artículo 5: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apro-
piadas para:
a Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén
basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera
de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión
adecuada de la maternidad como función social y el reconoci-
miento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en
cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia
de que el interés de los hijos constituirá la consideración primor-
dial en todos los casos.
Artículo 6: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apro-
piadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas
de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Parte II
Artículo 7: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apro-
piadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida
política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres,
en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
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