Page 104 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
P. 104

Anexos



           el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garanti-
           zarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
           fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
              Artículo 4: La adopción por los Estados Partes de medidas espe-
           ciales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de
           facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación
           en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún
           modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas
           desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan
           alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
              La  adopción  por  los  Estados  Partes  de  medidas  especiales,
           incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a
           proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
              Artículo 5: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apro-
           piadas para:
           a   Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
              mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
              prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén
              basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera
              de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
           b   Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión
              adecuada de la maternidad como función social y el reconoci-
              miento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en
              cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia
              de que el interés de los hijos constituirá la consideración primor-
              dial en todos los casos.
              Artículo 6: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apro-
           piadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas
           de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.


           Parte II
              Artículo 7: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apro-
           piadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida
           política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres,
           en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:


                                                                      103
   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109