Page 103 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de
          la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
          libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
          cultural y civil o en cualquier otra esfera.
             Artículo  2:  Los  Estados  Partes  condenan  la  discriminación
          contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos
          los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada
          a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se
          comprometen a:
          a   Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales
             y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad
             del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apro-
             piados la realización práctica de ese principio;
          b   Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las
             sanciones  correspondientes,  que  prohíban  toda  discriminación
             contra la mujer;
          c   Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre
             una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto
             de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones
             públicas,  la  protección  efectiva  de  la  mujer  contra  todo  acto  de
             discriminación;
          d   Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación
             contra  la  mujer  y  velar  por  que  las  autoridades  e  instituciones
             públicas actúen de conformidad con esta obligación;
          e   Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discrimina-
             ción contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organi-
             zaciones o empresas;
          f   Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legisla-
             tivo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas
             que constituyan discriminación contra la mujer;
          g   Derogar  todas  las  disposiciones  penales  nacionales  que  consti-
             tuyan discriminación contra la mujer.
             Artículo 3: Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en
          particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas
          las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar


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