Page 107 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



             otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profe-
             sional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación
             profesional superior y el adiestramiento periódico;
          d   El  derecho  a  igual  remuneración,  inclusive  prestaciones,  y  a
             igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como
             a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del
             trabajo;
          e   El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubila-
             ción, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad
             para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
          f   El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condi-
             ciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de repro-
             ducción.
             2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
          de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho
          a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
          a   Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de emba-
             razo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos
             sobre la base del estado civil;
          b   Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con pres-
             taciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la
             antigüedad o los beneficios sociales;
          c   Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios
             para permitir que los padres combinen las obligaciones para con
             la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación
             en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la crea-
             ción y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de
             los niños;
          d   Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los
             tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudi-
             ciales para ella.
             3.  La  legislación  protectora  relacionada  con  las  cuestiones
          comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la
          luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada,
          derogada o ampliada según corresponda.


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