Page 102 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Anexos



              Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad inter-
           nacionales,  el  alivio  de  la  tensión  internacional,  la  cooperación
           mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas
           sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular
           el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo,
           la afirmación de los principios de justicia, la igualdad y el provecho
           mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho
           de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a
           ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia,
           así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad terri-
           torial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en conse-
           cuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre
           y la mujer,
              Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la
           familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente
           reconocido,  la  importancia  social  de  la  maternidad  y  la  función
           tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de
           los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procrea-
           ción no debe ser causa de discriminación, sino que la educación
           de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y
           mujeres y la sociedad en su conjunto,
              Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre
           y  la  mujer  es  necesario  modificar  el  papel  tradicional  tanto  del
           hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
              Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración
           sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello,
           a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discrimina-
           ción en todas sus formas y manifestaciones,
              Han convenido en lo siguiente:


           Parte I:
              Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión
           “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclu-
           sión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resul-
           tado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por


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