Page 111 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          Parte V
             Artículo 17: 1. Con el fin de examinar los progresos realizados
          en  la  aplicación  de  la  presente  Convención,  se  establecerá  un
          Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
          (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento
          de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después
          de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte,
          de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la
          esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por
          los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones
          a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica
          equitativa y la representación de las diferentes formas de civiliza-
          ción, así como los principales sistemas jurídicos.
             2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta
          de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada
          uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus
          propios nacionales.
             3.  La  elección  inicial  se  celebrará  seis  meses  después  de  la
          fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres
          meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de
          las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invi-
          tándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses.
          El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de
          todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados
          Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
             4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de
          los Estados Partes que será convocada por el Secretario General
          y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión,
          para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se
          considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan
          el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los
          representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
             5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años.
          No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la
          primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente


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