Page 111 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
Parte V
Artículo 17: 1. Con el fin de examinar los progresos realizados
en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento
de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después
de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte,
de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la
esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por
los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones
a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica
equitativa y la representación de las diferentes formas de civiliza-
ción, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta
de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada
uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus
propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la
fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres
meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de
las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invi-
tándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses.
El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de
todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados
Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de
los Estados Partes que será convocada por el Secretario General
y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión,
para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se
considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan
el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los
representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años.
No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la
primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente
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