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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por
medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario
General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los
Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 29: 1. Toda controversia que surja entre dos o más
Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la
presente Convención que no se solucione mediante negociaciones
se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de
seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud
de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la
forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la contro-
versia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud
presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de
la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar
que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo.
Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo
ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista
en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier
momento notificándolo al Secretario General de las Naciones
Unidas.
Artículo 30: La presente Convención, cuyos textos en árabe,
chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos,
se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas. En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente
autorizados, firman la presente.
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