Page 113 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
P. 113

Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



             2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
             Artículo 20: 1. El Comité se reunirá normalmente todos los años
          por un período que no exceda de dos semanas para examinar los
          informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de
          la presente Convención.
             2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la
          Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente
          que determine el Comité.
             Artículo  21:  1.  El  Comité,  por  conducto  del  Consejo  Econó-
          mico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las
          Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y
          recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los
          informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas
          sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en
          el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de
          los Estados Partes.
             2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los
          informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social
          de la Mujer para su información.
             Artículo 22: Los organismos especializados tendrán derecho a
          estar representados en el examen de la aplicación de las disposi-
          ciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de
          las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especiali-
          zados a que presenten informes sobre la aplicación de la Conven-
          ción en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.


          Parte VI
             Artículo 23: Nada de lo dispuesto en la presente Convención
          afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de
          la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
          a   La legislación de un Estado Parte; o
          b   Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente
             en ese Estado.
             Artículo  24:  Los  Estados  Partes  se  comprometen  a  adoptar
          todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir


          112
   108   109   110   111   112   113   114   115   116   117   118