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Manuel Piar. Reivindicación histórica de un prócer
padecía en 1817, ejercía control sobre dos áreas o cemen-
terios de difuntos, a saber: primero, el cementerio católico
o área destinada a los difuntos fallecidos por causa natural,
donde recibían sepultura eclesiástica; y, segundo, el cemen-
terio de fosas comunes o de ajusticiados, un área destinada
a los muertos por contingencias, es decir, por motivos bé-
licos, enfermedades contagiosas, epidemias; en cuyo sector
también serían enterrados los que morían por causa trágica
o violenta. Estos lugares de enterramiento eran físicamente
huecos o fosas convertidas en tumbas, donde se apilaban
estas personas y al llenarse eran selladas, sin identificación
o identidad alguna; se llenaba una y se abría otra.
OHR: ¿Cómo era la organización o reglamentación
de los cementerios de ajusticiados?
HCR: En el caso de la Iglesia católica de Angostura
no tenemos respuestas; recuerde que por primera vez en
la literatura histórica regional es involucrada la institu-
ción católica en este tema. Sin embargo, hemos podido
conocer por la revisión bibliográfica realizada cómo fun-
cionó históricamente desde el siglo XVI. En España, de
donde se trasladó a nuestro territorio, la coexistencia de
las dos modalidades de enterramiento estuvo —como se
dijo— bajo la administración de la Iglesia católica, y los
espacios físicos destinados a esos fines eran otorgados por
la municipalidad local. Se presume que en Angostura no
fue distinto, las disposiciones y normativas establecidas
en el Sacramental Católico de Exequias y su estricto cum-
plimiento eran las mismas en Europa y en América. Para
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