Page 167 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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            La Ley de Manumisión de 1821, aprobada por el Congreso de Cú-
          cuta, como lo señalamos anteriormente, posee quince (15) artículos,
          en los cuales podemos destacar las siguientes propuestas: serán libres
          los hijos de las esclavas que nazcan a partir de la publicación de dicha

          ley; los dueños de las esclavas, debían alimentar, vestir y educar a los
          manumisos, hasta los 18 años de edad y estos últimos estaban obliga-
          dos a indemnizar a los amos de sus madres, con sus obras y servicios;

          los padres, los parientes u otras personas, podían solicitar la libertad
          de los manumisos, siempre y cuando estos, retribuyeran a los amos
          de sus madres, los gastos invertidos en la crianza de los manumitidos;
          cumplida la edad de 18 años, el gobierno debía ofrecerles a los manu-

          misos: oficios o profesiones útiles; se prohíbe la venta de esclavos fuera
          de su provincia y del territorio de Colombia y menos separarlos de sus
          padres; queda extinguida la trata o comercio de esclavos, procedentes
          del exterior; en los distintos cantones y parroquias, e igualmente en

          las provincias se crearan juntas de manumisión, encargadas de otor-
          gar anualmente la libertad a esclavos, compensando a sus respectivos
          dueños, todo ello, con el dinero que se haya obtenido a través de los
          fondos de manumisión, procedentes del cobro de impuestos y dona-

          ciones, establecidos en el artículo 8, de la Ley citada. Por último, es
          conveniente destacar, el contenido del Artículo 15:
               Se declaran perpetua é irrevocablemente libres todos los es-
             clavos y partos de esclavas que habiendo obtenido su libertad
             en fuerza de leyes y decretos de los diferentes gobiernos repu-
             blicanos, fueron después reducidos nuevamente á la esclavitud
             por el gobierno español. Los jueces respectivos declararán la
             libertad, acreditándose debidamente (Camacho, 1979, Tomo
             4, 44) y (Venezuela. Congreso de la República. Congreso de
             Cúcuta. Libro de actas, 1983, Tomo I, 269).
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