Page 172 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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170   José Marcial raMos Guédez



             y otros mecanismos legales establecidos en la Ley de Manumisión de
             Cúcuta, destacamos la acertada opinión de Antonieta Camacho:
                   La vigencia de la legislación sobre esclavos en el periodo 1821-
                 1827 permitió liberar, según los registros, un total de 98 indivi-
                 duos, o sea, unos 16 por año. Estos pueden discriminarse de la
                 siguiente forma: por aplicación del artículo 7° de la ley, que pro-
                 hibía el tráfico, se emanciparon treinta y cuatro, que formaban
                 el cargamento de un barco pirata apresado en Puerto Cabello;
                 cuarenta y uno que procedían del ejército, por haberse acogido
                 a la resolución de 14 de agosto de 1821 “Sobre los esclavos que
                 abracen el servicio de las armas”. El resto fue liberado con los
                 fondos de manumisión y por gracia de sus amos. Es de advertir
                 que la suma pagada por esclavo en muy pocos casos alcanzó
                 el precio máximo de 300 pesos, establecido por la “Tarifa para
                 calcular el valor de los esclavos” […] Aunque consciente de que
                 la esclavitud tendía fatalmente a desaparecer, la clase dominante
                 quería extraer de ella todo el beneficio posible, sobre todo si las
                 leyes les permitían prolongar la práctica esclavista o si el estado
                 pagaba el valor de los que emancipaba (Camacho, 1979, Tomo
                 4, XXX-XXXI) y (Moreno Molina, 2004, 33-35).


               Durante el primer gobierno del general José Antonio Páez, la Cons-
             tituyente de Valencia, elaboró el 2 de octubre de 1830, una nueva Ley
             de Manumisión, la cual modificó la aprobada en 1821 por el Congreso
             de Cúcuta y derogó todos los decretos y demás disposiciones que sobre
             la materia aparecían en dicha norma jurídica. Esta nueva Ley, estuvo
             integrada por 25 artículos (Páez, 1987, Tomo II, 97-101), (Páez, 1990,

             419-424) y (Rondón Márquez, 1954, 112-118). Dicha Ley, se preparó
             de acuerdo a un proyecto presentado por los diputados: Francisco Ja-
             vier Yanes, J.M. de los Ríos, Matías Lovera, José María Vargas, Miguel
             Peña y Bartolomé Balza. En la Ley citada, apreciamos cinco aspectos
             principales: 1) Se prolongó la edad para lograr la manumisión, ya que
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