Page 164 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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162   José Marcial raMos Guédez



               Apreciamos, que los buenos deseos de Bolívar, expuestos anterior-
             mente, fueron atendidos a media, pues en el segundo Artículo de la Ley
             de Manumisión, se señala que los hijos de las esclavas a partir de 1821,
             nacían libres, pero tenían que “…indemnizar á los amos de sus ma-
             dres los gastos impendidos en su crianza con sus obras y servicios que
             les prestarán hasta la edad de diez y ocho años cumplidos” (Camacho,
             1979, Tomo 4, 43) y (Ramos Guédez, 2012, 45).

               El proyecto de la Ley de Manumisión de 1821, fue elaborado y pre-
             sentado para su discusión, por el intelectual y político neogranadino,
             José Félix Restrepo, quien nació en Envigado, Antioquia, el 28 de no-
             viembre de 1760 y falleció en Bogotá el 23 de septiembre de 1832.

             Formaba parte de los diputados del Congreso de Cúcuta, identificados
             con el pensamiento liberal de la época y partidario de las ideas revolu-
             cionaria de Simón Bolívar, además de abogado y pedagogo
                   … fue maestro [de varias] generaciones. Promovió la libertad
                 de los esclavos en 1814 y en 1821, en Antioquia y en el país
                 respectivamente. Presidió el Congreso de Cúcuta, las cámaras
                 legislativas y la Corte Suprema de Justicia. Fue ministro de go-
                 bierno en 1831 y luego participó en la Convención Granadina.
                 Escribió Lecciones de lógica, Lecciones de física, Obras completas
                 (Gómez Aristizábal, 1985, 85-86).

               Ahora bien, apreciamos que el proyecto que inicialmente dio a conocer

             el diputado Restrepo, incluía 18 artículos y el que se aprobó finalmente,
             posee 15 artículos, en el cual se eliminó una propuesta muy importan-
             te, emitida por nuestro personaje, (Artículo 18), donde se contemplaba
             otorgarles con carácter de propietarios, tierras para los cultivos, a los
             esclavizados que lograran obtener su libertad, en sus efectos, se aprecia:

                   18. Los esclavos que se vayan libertando se aplicarán a los des-
                 tinos en que puedan ser más útiles a la sociedad, teniéndose
                 presente que nada será más ventajoso a esta como dedicarlos a
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