Page 159 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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de la Costa. En el primer decreto la abolición solo beneficiaría a los
esclavizados que se incorporaran al servicio militar y en el segundo se le
garantizaba la libertad a toda la población sometida a esclavitud (Bolí-
var, 1939, 188-189). Al respecto, veamos una muestra del contenido de
los decretos del Libertador, citados anteriormente: en el publicado en
Carúpano, destacamos:
Artículo primero. Todo hombre robusto, desde la edad de
catorce hasta la de sesenta años, se presentará en la parroquia
de su Distrito a alistarse en las banderas de Venezuela, veinte y
cuatro horas después de publicado el presente decreto. Artículo
segundo. Los ancianos, las mujeres, los niños, y los inválidos,
quedarán eximidos desde ahora para siempre del servicio mi-
litar; como igualmente del servicio doméstico y campestre en
que estaban antes empleados a beneficio de sus señores. Artículo
tercero. El nuevo Ciudadano que rehúse tomar las armas para
cumplir con el sagrado deber de defender su libertad, quedará
sujeto a la servidumbre, no solo él, sino también sus hijos me-
nores de catorce años, su mujer y sus padres ancianos (Bolívar,
Simón “Dado en el Cuartel General de Carúpano, a 2 de junio
de 1816”).
Y en el dado a conocer en Ocumare de la Costa, contemplamos:
Esa porción desgraciada de nuestros hermanos que ha gemido
bajo las miserias de la esclavitud ya es libre, la naturaleza, la jus-
ticia y la política piden la emancipación de los esclavos: de aquí
en adelante solo habrá en Venezuela una clase de hombres, todos
serán ciudadanos. (Bolívar, Simón “Cuartel General de Ocu-
mare, el 6 de julio de 1816”), (Subero, 1983, 13-26), (Ramos
Guédez, 2010, 30-32 y 2005, 50) y (Zeuske, 2005, 147-162).
Posteriormente, el 15 de febrero de 1819, Bolívar en su Discurso
ante el Congreso de Angostura “…imploró la confirmación de la Li-
bertad absoluta de los Esclavos, como imploraría mi vida, y la vida de