Page 159 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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          de la Costa. En el primer decreto la abolición solo beneficiaría a los
          esclavizados que se incorporaran al servicio militar y en el segundo se le
          garantizaba la libertad a toda la población sometida a esclavitud (Bolí-
          var, 1939, 188-189). Al respecto, veamos una muestra del contenido de
          los decretos del Libertador, citados anteriormente: en el publicado en
          Carúpano, destacamos:
               Artículo primero. Todo hombre robusto, desde la edad de
             catorce hasta la de sesenta años, se presentará en la parroquia
             de su Distrito a alistarse en las banderas de Venezuela, veinte y
             cuatro horas después de publicado el presente decreto. Artículo
             segundo. Los ancianos, las mujeres, los niños, y los inválidos,
             quedarán eximidos desde ahora para siempre del servicio mi-
             litar; como igualmente del servicio doméstico y campestre en
             que estaban antes empleados a beneficio de sus señores. Artículo
             tercero. El nuevo Ciudadano que rehúse tomar las armas para
             cumplir con el sagrado deber de defender su libertad, quedará
             sujeto a la servidumbre, no solo él, sino también sus hijos me-
             nores de catorce años, su mujer y sus padres ancianos (Bolívar,
             Simón “Dado en el Cuartel General de Carúpano, a 2 de junio
             de 1816”).

            Y en el dado a conocer en Ocumare de la Costa, contemplamos:
               Esa porción desgraciada de nuestros hermanos que ha gemido
             bajo las miserias de la esclavitud ya es libre, la naturaleza, la jus-
             ticia y la política piden la emancipación de los esclavos: de aquí
             en adelante solo habrá en Venezuela una clase de hombres, todos
             serán ciudadanos. (Bolívar, Simón “Cuartel General de Ocu-
             mare, el 6 de julio de 1816”), (Subero, 1983, 13-26), (Ramos
             Guédez, 2010, 30-32 y 2005, 50) y (Zeuske, 2005, 147-162).

            Posteriormente, el 15 de febrero de 1819, Bolívar en su Discurso
          ante el Congreso de Angostura “…imploró la confirmación de la Li-
          bertad absoluta de los Esclavos, como imploraría mi vida, y la vida de
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