Page 129 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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          de la Nueva Granada, que completar la de Venezuela” (1819, n.º 47).
          Destaca las características geográficas que tuvo que sortear el ejército
          bajo su mando, la liberación de doce provincias de la Nueva Granada, la
          necesidad de reconocer méritos tanto a sus compañeros de armas como
          al pueblo de la Nueva Granada.

            En los últimos párrafos de su alocución, expresa: “¡Este pueblo ge-
          neroso ha ofrecido todos sus bienes y todas sus vidas en aras de la pa-
          tria, ofrendas tanto más meritorias, cuanto que son espontáneas! Sí, la

          unánime determinación de morir libres y de no vivir esclavos ha dado
          a la Nueva Granada un derecho a nuestra admiración y respeto. Su
          anhelo por la reunión de sus provincias a las provincias de Venezuela
          es también unánime. Los granadinos están íntimamente penetrados de
          la inmensa ventaja que resulta a uno y otro pueblo de la creación de
          una nueva República, compuesta de estas dos naciones. La reunión de
          la Nueva Granada y Venezuela es el objeto único que me he propuesto

          desde mis primeras armas: es el voto de los ciudadanos de ambos países,
          y es la garantía de la libertad de la América del Sur.
               ¡Legisladores! El tiempo de dar una base fija y eterna a nuestra
             república ha llegado. A vuestra sabiduría pertenece decretar este
             grande acto social, y establecer los principios del pacto sobre los
             cuales va a fundarse esta vasta República. Proclamadla a la faz del
             mundo, y mis servicios quedarán recompensados. (1819, n.º 47).

            El 17 de diciembre de 1819, en el Palacio de Gobierno de Angostu-
          ra, con Francisco Antonio Zea como presidente del Congreso y Diego
          de Vallenilla como diputado secretario, “El Soberano Congreso de Ve-

          nezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los
          pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas
          de la República” decreta la Ley Fundamental de Colombia (en Walker,
          1822, pp. 288-290). Los aspectos considerados para proceder con el
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