Page 93 - Ecosocialismo
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92    Ecosocialismo  l    Andrés Bansart



             Como para los demás Derechos Humanos, a éste le corresponde
          un Deber. El Derecho de Ciudad, el ius civitas, hace de la persona
          un ciudadano. Esta puede identificarse como miembro de la Ciudad.
          Este Derecho fundamental le otorga una serie de otros Derechos,
          pero le exige también deberes. Estos deberes son a la vez ecoló-
          gicos, económicos y políticos.
             La Ciudad está compuesta por numerosos seres individuales y
          colectivos. Es juntos, como estos van a construirla. La identidad cívica
          no es estática. La ciudadanía es una dinámica. Se hace de manera recí-
          proca en las relaciones entre los ciudadanos. El Uno se identifica con
          respecto al Otro y viceversa, se identifican mutuamente, se conocen
          y reconocen, y juntos, van construyendo la Ciudad.  El ambiente
          humano está compuesto por los demás seres que rodean al ser
          colectivo, interactúan con él y juntos, van haciendo y transformando
          la Ciudad.
             Se debe promover, preservar y enriquecer la memoria colectiva
          del pueblo con objetivos de inclusión y soberanía y con el fin de
          definir o reforzar la identidad. Es necesario garantizar a las comu-
          nidades de base la participación en esta labor. Es indispensable que
          el Pueblo refuerce su identidad y se reconozca como protagonista
          de su devenir.
             El rescate de la memoria y la definición de la identidad son cons-
          trucciones colectivas. No es asunto de academias y universidades
          (aunque éstas deben participar en esta labor colectiva). La historia
          local y de barrio es tan importante para las colectividades de base y
          sus acciones futuras como las otras facetas de la Historia.
             La identidad del ser (individual o colectivo) consiste en su modo
          de existir, mirarse a sí mismo, hacerse. La existencia del ser indivi-
          dual o colectivo tiene un sentido: la significación que él mismo se
          da. Y este significado debe ser reconocido por los demás. Allí está el
          Derecho a la identidad.
             El Derecho a la identidad es el Derecho a la existencia, al recono-
          cimiento de la existencia. Este reconocimiento debe ser recíproco:
          el Uno y el Otro deben reconocerse a sí mismos. Derecho y Deber se
          entrelazan estrechamente.
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