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Los derechos humanos en el derecho internacional  59



           la transparencia de las elecciones u otros asuntos. Se adjudican la
           facultad de decretar cuáles países forman parte del eje del Bien o
           del eje del Mal (como lo hicieron contra Haití en el siglo XIX, como
           lo hicieron contra Cuba en el siglo XX, como lo siguen haciendo
           contra otros países en el siglo XXI). ¿Cómo podríamos hablar de
           Derechos Humanos si los ladrones se visten de jueces?
              Para que se puedan realizar en Nuestra América unas revolu-
           ciones capaces de transformar nuestras sociedades y respetar aquí
           los Derechos Humanos, se necesita, ante todo, un respeto mínimo
           de los derechos internacionales, el respeto a la autodetermina-
           ción de los pueblos, y que países como los de América del Norte y
           Europa no se inmiscuyan continuamente y de manera hipócrita en
           los asuntos ajenos.
              Como lo dijimos antes, mencionar el Derecho Internacional
           (visto desde nuestra perspectiva) parece salir del tema de los Dere-
           chos Humanos. Pensamos, al contrario, que es la condición sine qua
           non para que, algún día, se llegue a respetar los Derechos Humanos
           en Nuestra América.
              Para llegar, en el siglo XXI, a crear un Socialismo endógeno y
           exigir el respeto de los Derechos Humanos (en cada uno de nues-
           tros países, en Nuestra América toda y en el planeta), no se pueden
           ignorar los pasos anteriores de la humanidad al respecto, no se
           puede ignorar el irrespeto de estos Derechos (a menudo por los
           países que se creen o se dicen depositarios y guardianes de éstos).
              Los principios expresados en la  Carta de los Derechos del
           Hombre y el Ciudadano, el 26 de agosto de 1789, en la Asamblea
           Constituyente de 1789-1791, durante la Revolución Francesa, no
           pudieron concretarse en el marco de los movimientos reaccionarios
           posteriores de la misma Francia (en el imperialismo napoleónico,
           en las diversas monarquías y en las sucesivas repúblicas). Tampoco
           se hubieran podido poner en práctica en el resto del “mundo civili-
           zado” en el marco del capitalismo que se fue conformando a partir
           de la Revolución Industrial europea del siglo XIX.
              Al publicar El Manifiesto (1848), Marx y Engels lograron una
           magistral síntesis del conocimiento más avanzado de su época en
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