Page 26 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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CAPÍTULO II
Estas serían las rebeliones más destacadas de las y los africanos
y sus descendientes dentro de lo que hemos denominado el cima-
rronaje frontal, por solo mencionar algunas. En un trabajo poste-
rior publicaremos una secuencia de más de sesenta rebeliones a lo
largo y ancho de todo el país en el sistema colonial y postindepen-
dentista.
El cimarronaje jurídico fueron aquellas formas legales esta-
blecidas por las LEYES DE INDIAS, a través de las cuales los y las
esclavizadas podían obtener su libertad, como el caso del africano
José del Rosario Blanco, fundador de Curiepe (pueblo de negros
libres): fugado de Curazao, obtuvo su libertad por haber servido al
ejército español (García, 1988: 63).
Dentro del cimarronaje jurídico destacamos las libertades conse-
guidas por testamentarias; es decir, la libertad que el hacendado le
daba a algunos de sus esclavizados por motivo de compasión y de
religiosidad. Otras formas de comprar sus libertades era a través
del trabajo de “haciendillas”. Se trataba de un sistema jurídico esta-
blecido en el Código Negro de 1789 (Archivo General de la Nación:
1789), el cual sostenía que si los amos no podían alimentar ni cubrir
las necesidades de los esclavizados, tenían que darles un pedacito
de tierra para que estos lo cultivaran y vendieran sus frutos... y esto
lo aprovecharon los esclavizados para vender sus frutos y acumular
dinero para comprar sus libertades. En Venezuela conseguimos
muchos casos de esclavizados y esclavizadas que compraron sus
libertades partiendo del sistema de haciendillas.
Este Código Negro, sancionado el 31 de mayo de 1789, constaba
de varios capítulos, como el referido a la Educación, reorientada
esencialmente a la conversión católica a través de una permanente
instrucción, luego bautismo, oír misas y administrar los santos
sacramentos.
Otro capítulo del Código Negro estaba referido a la ocupación
de los “esclavos” donde expresaba que “la principal ocupación de
los esclavos debe ser la agricultura y demás labores del campo,
y no de los oficios de la vida sedentaria” (ídem)... es ahí donde se
les dan dos horas diarias para el descanso, pues ellos podían
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