Page 243 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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          de actuar y no podía delegar sus derechos en las naciones de la alianza.
          El Mensaje de Francisco de Paula Santander, vicepresidente de Colom-
          bia, publicado el 19 de marzo de 1825 en el Niles Weekly Register, jus-
          tificaba la contradicción manifiesta por los ministros de S.M. Británica
          de no haber reconocido antes la independencia, por no acreditar con

          anterioridad su gobierno los “… cónsules para los puertos de Colombia
          en términos regulares y propios del derecho de gentes” .
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            Estas relaciones diplomáticas incrementaban los negocios, acreencias

          y empréstitos con utilidades líquidas oficializadas en 1824 por Canning
          con su reveladora consigna: “La tarea está cumplida; el clavo está colo-
          cado, América Hispana es libre y, si nosotros no manejamos nuestros
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          asuntos con torpeza, es inglesa” . Cuando anunciaban en Londres que
          el reconocimiento de nación independiente era con el propósito de ase-
          gurar la paz, el comercio y la industria en los nuevos Estados y, con el

          compromiso que quedaría disuelta la liga de príncipes o Santa Alianza,
          acordaban el Gobierno colombiano con el Parlamento inglés suscribir
          un Tratado de Paz, Amistad, Navegación y Comercio .
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            Para este cometido, se instruyó al representante del Gobierno colom-
          biano en Londres, José Rafael Revenga, a argumentar ante Su Majestad
          Británica sobre sus ventajas comerciales y el 18 de abril de 1825 fue
          firmado en Bogotá este Tratado por los Plenipotenciarios Pedro Gual,
          Pedro Briceño Méndez y los comisionados del Ministerio Británico de
          Asuntos Exteriores en Colombia, John P. Hamilton y Patrick Campbell.

          Los acuerdos suscritos también eran desfavorables a los ciudadanos y al
          propio gobierno republicano colombiano. Así, la recíproca libertad de

          [39]_ Ibid., p. 250.
          [40]_ Rippi, op. cit., p. 71.
          [41]_ El Argos n.º 5, Caracas, 27 de abril de 1825; Recopilación de Leyes de la Nueva
          Granada, op. cit., 1845.
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