Page 97 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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VI
Análisis de los tratados de armisticio y regularización
de la guerra. Las convenciones de Ginebra de 1863 y 1864.
El protocolo adicional de 1868
En el Tratado de Armisticio encontramos que hay en el primer artículo un
reconocimiento implícito, expreso, de la existencia de dos fuerzas beligeran-
tes que han resuelto someterse a un amparo igualitario para la suspensión
de hostilidades, lo que se establece tácitamente en cuanto a que
desde el momento que se comunique la ratificación del presente
Tratado” no podrá “continuarse la guerra ni ejecutarse ningún acto
hostil entre las dos partes en toda la extensión del territorio que po-
sean durante este armisticio. 121
El artículo 2° es escueto en lo que respecta a la duración de la sus-
pensión de hostilidades, estipulada en seis meses que tendrían como
término el 26 de mayo de 1821, pero dejan claro los negociadores
que: siendo el principio y base de él la buena fe, y los deseos sinceros
que animan a ambas partes de terminar la guerra, podrá prorrogar-
se aquel término por todo el tiempo que sea necesario, siempre que
expirado el que señala no se hayan concluido las negociaciones que
deben establecerse y haya esperanza de que se concluyan. 122
[ 121 ]_ El amor a la paz. p. 254.
[ 122 ]_ Ídem, p. 254-255.