Page 82 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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82  Rafael Ramón Castellanos



             no la astucia y la sabiduría política de Antonio José de Sucre, con la anuen-
             cia y muchas indicaciones del Libertador, pues entrambos tienen que haber
             sido unos estudiosos del Derecho y de la Política aun en medio del fragor
             de la contienda y sabían los efectos de la legislación. Bolívar ya era un vete-
             rano que desde la Sociedad Patriótica hasta el Congreso de Angostura había
             venido catequizando con los principios de la justicia y la ley, y Sucre era
             soldado que pese a su juventud dominaba la materia. Quizás por ello fue
             elegido Diputado al Congreso de Angostura por enero de 1819, pero no
             le fue dada la oportunidad de aceptar en razón de que para tal desempeño

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             se requería treinta años de edad y él apenas cumpliría 24 el 3 de febrero .
             Desde 1820 pues, la guerra se humanizó. Transcribe la diplomática ecuato-
             riana Ximena Martínez de Pérez citando al doctor Jorge Salvador Lara que:
                   Es prodigioso el hecho de que Sucre hubiese logrado estatuir en el
                 Tratado de 1820 los principios y normas fundamentales del actual
                 Derecho Internacional Humanitario. Y es aún más significativo el
                 que algunas disposiciones de ese Tratado quizás sean más avanzadas
                 que las que constan en los convenios vigentes. Tal es el caso que
                 los procedimientos que regulan la liberación de los prisioneros de
                 guerra, ya que mientras en el III Convenio de Ginebra de 1949 se
                 señala que deberá efectuarse luego de que concluyan las hostilida-
                 des, en el Tratado de 1820 no se condiciona su libertad al térmi-
                 no de la contienda, estableciéndose que los prisioneros deberán ser
                 canjeados cuanto antes y con carácter obligatorio... Las directrices
                 del Tratado de Regularización de la Guerra sobre el trato que debe
                 darse a los heridos y enfermos también superan a las que constan
                 en las Convenciones de Ginebra al garantizar su propia libertad.
                 No se les otorga el carácter de prisioneros de guerra y se dispone su
                 liberación inmediata en cuanto se restablezca su salud. 109




             [ 108 ]_ Archivo de Sucre. Tomo I, p. 30.

             [ 109 ]_ MARTINEZ DE PEREZ, Art cit.
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