Page 80 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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80 Rafael Ramón Castellanos
Como en 1812 el Poder Ejecutivo de la Unión se hallaba revestido de
facultades dictatoriales acordó evitar la deserción con “una pena terrible
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que destruya de una vez el crimen y los criminales” y en la introducción
se patentiza una amenaza directa, firme y de muy fácil interpretación:
Soldados delincuentes, temblad: el arma misma que se os ha
entregado para que defendáis la Patria va a vengarla de vuestra
ingratitud e infidelidad; la pólvora y el plomo descargados sobre
vuestros corazones serán los instrumentos de su terrible justicia;
enmendaos o pereced. 105
Pero el principio de ajustarse a los cánones del Derecho Español vigente
no escapó a los asesores jurídicos y a los juristas mismos del triunviro. El
artículo 5° es determinante en cuanto a la obligatoriedad del Sumario y el
derecho a la defensa de acuerdo con lo estatuido en el mismo decreto, lo
cual se ejercitó cabalmente en los pocos meses que aún revistió la Primera
República.
Aún hay algo más. El “Decreto Penal contra los traidores, facinerosos
y desafectos a nuestro gobierno” de la misma fecha, también es de una
potencia medular. El artículo 9° es del tenor siguiente:
Los delitos que el gobierno se propone castigar de este modo ri-
guroso y terrible son, primero: los de aquellas personas que tratan
de formar partido contra nuestro sistema, con obras, atacándonos
directamente o prestando auxilio a nuestros enemigos, o con pa-
labras, seduciendo las gentes incautas, animándolas para que se
reúnan contra nosotros o se pasen al enemigo, o lo reciban con
gusto en el caso de que él se presente. Los que incurran en este
crimen serán pasados por las armas. 106
[ 104 ]_ Textos oficiales de la Primera República de Venezuela. Caracas: Ediciones de la Pre-
sidencia de la República, 1983. T.I, p. 51.
[ 105 ]_ Ibídem.
[ 106 ]_ Ídem, p. 57.