Page 504 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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504  Rafael Ramón Castellanos



             disentimiento para que entendiéndose amistosamente dichos Gobiernos,
             resuelvan lo conveniente, sin dejar por esto la comisión de continuar en
             el examen y liquidación de lo demás concerniente a la deuda, hasta escla-
             recer y liquidarla completamente.
               Art. 11° Se conviene, asimismo, en que la comisión que ha de establecerse
             en virtud del artículo anterior, fije y establezca el modo, término y plazos
             en que deba verificarse el pago de las cantidades que hubiesen purificado
             y liquidado, consultando siempre los medios fáciles y cómodos de hacerlo
             efectivo. Después de fijados dichos términos y plazos, no podrán variarse ni

             prorrogarse de ninguna manera, debiendo hacerse los abonos por partes, y en
             el tiempo que acordase la comisión.
               Art. 12° Se estipula, además, que todos los derechos y acciones de los ciuda-
             danos y habitantes de Colombia y el Perú contra los ciudadanos o Gobiernos
             de una u otra república, por razón de contratos, préstamos, suministros o
             exacciones de dinero, o efectos cualesquiera, hechos hasta el día de la fecha
             sean mantenidos en su fuerza y vigor: ambas se obligan recíprocamente a
             atender a sus justas reclamaciones y administrarles prontamente la debida

             justicia como se usa y acos tumbra con los ciudadanos del país en que se hagan
             las referidas reclamaciones.
               Art. 13° Por cuanto por el Art. 4° del convenio hecho en Piura el día 10 de
             julio del corriente año, se estipuló la devolución de todos los buques, lanchas,
             enseres y demás efectos de guerra, constantes de su respectivo inventario, que
             la república del Perú mantiene en depósito como propiedad de la de Colom-
             bia, hasta que se restablezca la paz entre las dos naciones; se conviene aquí
             de nuevo en que dicha devolución se realizará en ese Puerto de Guayaquil,
             poniendo los expresados buques, lanchas, enseres y efectos a disposición de
             las autoridades del Departamento 60 días después de ratificado el presente
             tratado, las cuales darán el recibo correspondiente de lo que se entregare al

             Oficial u Oficiales conductores: proporcionándoles todos los auxilios de que
             puedan necesitar para regresar cómodamente al puerto de su procedencia.
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