Page 504 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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504 Rafael Ramón Castellanos
disentimiento para que entendiéndose amistosamente dichos Gobiernos,
resuelvan lo conveniente, sin dejar por esto la comisión de continuar en
el examen y liquidación de lo demás concerniente a la deuda, hasta escla-
recer y liquidarla completamente.
Art. 11° Se conviene, asimismo, en que la comisión que ha de establecerse
en virtud del artículo anterior, fije y establezca el modo, término y plazos
en que deba verificarse el pago de las cantidades que hubiesen purificado
y liquidado, consultando siempre los medios fáciles y cómodos de hacerlo
efectivo. Después de fijados dichos términos y plazos, no podrán variarse ni
prorrogarse de ninguna manera, debiendo hacerse los abonos por partes, y en
el tiempo que acordase la comisión.
Art. 12° Se estipula, además, que todos los derechos y acciones de los ciuda-
danos y habitantes de Colombia y el Perú contra los ciudadanos o Gobiernos
de una u otra república, por razón de contratos, préstamos, suministros o
exacciones de dinero, o efectos cualesquiera, hechos hasta el día de la fecha
sean mantenidos en su fuerza y vigor: ambas se obligan recíprocamente a
atender a sus justas reclamaciones y administrarles prontamente la debida
justicia como se usa y acos tumbra con los ciudadanos del país en que se hagan
las referidas reclamaciones.
Art. 13° Por cuanto por el Art. 4° del convenio hecho en Piura el día 10 de
julio del corriente año, se estipuló la devolución de todos los buques, lanchas,
enseres y demás efectos de guerra, constantes de su respectivo inventario, que
la república del Perú mantiene en depósito como propiedad de la de Colom-
bia, hasta que se restablezca la paz entre las dos naciones; se conviene aquí
de nuevo en que dicha devolución se realizará en ese Puerto de Guayaquil,
poniendo los expresados buques, lanchas, enseres y efectos a disposición de
las autoridades del Departamento 60 días después de ratificado el presente
tratado, las cuales darán el recibo correspondiente de lo que se entregare al
Oficial u Oficiales conductores: proporcionándoles todos los auxilios de que
puedan necesitar para regresar cómodamente al puerto de su procedencia.