Page 507 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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La dimension internacionaL deL Gran mariscaL de ayacucho 507
sición circunstanciada del caso a un Gobierno amigo, cuya decisión será
perfectamente obligatoria a una y otra.
2° Que sean cuales fueren los motivos de disgusto que ocurran entre las
dos repúblicas, por quejas de injurias, agravio o perjuicios cualesquiera,
ninguna de ellas podrá autorizar actos de represalias ni declarar la guerra
contra la otra, sino someter previamente sus diferencias al Gobierno de una
potencia amiga de ambas; y
3° Que antes de ocurrir a una tercera potencia para la resolución de sus
dudas, sobre alguno o algunos de los artículos contenidos en el presente tra-
tado o para el arreglo de sus diferencias, emplearán entre sí todos aquellos
medios de conciliación y avenimiento propios de dos naciones vecinas, uni-
das por los vínculos de la sangre y de las relaciones más íntimas y estrechas.
Art. 20° El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán can-
jeadas en esta ciudad de Guayaquil a los 50 días contados desde la fecha, o
antes si fuere posible.
En fe de lo cual los Ministros Plenipotenciarios de la república de Co-
lombia y la república del Perú, han firmado y sellado las presentes en esta
ciudad de Guayaquil a los 22 días del mes de septiembre del año del Señor
de 1829.
PEDRO GUAL. - JOSÉ DE LARREA Y LOREDO
DECLARACIÓN PRIMERA
El infrascrito, Ministro Plenipotenciario de la república de Colombia, al
firmar el tratado de paz concluido felizmente en este día, con la del Perú,
declara: que deseando su Gobierno obrar en todo conforme al espíritu del
Art. 2°, está dispuesto a revocar en términos los más satisfactorios, el Decre-
to que S.E. el Gran Mariscal de Ayacucho expidió en el Pórtete de Tarqui,
con fecha 27 de febrero del corriente año, luego que llegue a su noticia que
el del Perú ha hecho lo mismo, restituyendo a S.E. el Libertador Presidente