Page 502 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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502  Rafael Ramón Castellanos



             dades con una o más potencias, no permitiendo entre tanto la entrada en los
             puertos de una y otra república a los corsarios y presas que hicieran dichos
             enemigos a los ciudadanos de Colombia o del Perú.
               Art. 4° Las fuerzas militares en los Departamentos del Sur de Colombia y
             en los del Norte del Perú se reducirán, desde la ratificación del presente trata-
             do al pie de paz; de manera que en lo sucesivo no sea permitido mantener en
             ellos más que las guarniciones y cuerpos muy necesarios e indispensables para
             conservar el país en seguridad y quietud.

               Todos los prisioneros hechos durante la presente guerra, que existieren en
             poder de las autoridades de cualquiera de las dos repúblicas, serán devueltos
             en masa a sus países respectivos, sin necesidad de canje o rescate.
               Art. 5° Ambas partes reconocen por límites de sus respectivos territorios,
             los mismos que tenían antes de su independencia, los antiguos Virreinatos de

             Nueva Granada y del Perú, con las solas variaciones que juzguen conveniente
             acordar entre sí, a cuyo efecto se obligan desde ahora a hacerse recíprocamen-
             te aquellas cesiones de pequeños territorios que contribuyan a formar la línea
             divisoria de una manera más natural, exacta y capaz de evitar competencias y
             disgustos entre las autoridades y habitantes de las fronteras.
               Art. 6° A fin de obtener este último resultado a la mayor brevedad posible,
             se ha convenido y conviene aquí expresamente en que se nombrará y consti-
             tuirá por ambos Gobiernos, una comisión compuesta de dos individuos por
             cada república, que recorra, rectifique y fije la línea divisoria conforme a lo
             estipulado en el artículo anterior. Esta comisión irá poniendo, con acuerdo
             de sus Gobiernos respectivos a cada una de las partes en posesión de lo que
             le corresponda, a medida que vaya reconociendo y trazando dicha línea, co-

             menzando desde el río Tumbes en el Océano Pacífico.
               Art. 7° Se estipula, asimismo, entre las partes contratantes, que la comisión
             de límites, dará principio a sus tratados cuarenta días después de la ratifica-
             ción del presente tratado y los terminará en los seis meses siguientes. Si los
             miembros de dicha comisión discordaren en uno o más puntos en el curso de
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