Page 505 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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            Art. 14° Ambas partes contratante han convenido y convienen en conceder
          a los Ministros y Agentes Diplomáticos, que tengan a bien acreditar entre
          sí en la debida forma para promover sus intereses mutuos y mantener las
          relaciones íntimas y estrechas que desean cultivar en adelante, las mismas
          distinciones, prerrogativas y privilegios que gozan o gozaren los Ministros y
          Agentes Diplomáticos de una parte en la otra; bien entendido, que cualquier
          privilegio o prerrogativa que en Colombia se concede a los del Perú, se hará
          por el mismo hecho extensiva a los de Colombia en el Perú.
            Art. 15° Se restablecerá el comercio marítimo entre las dos repúblicas del

          modo más franco y libre que sea posible, sobre los principios que se fijarán
          después en un tratado particular de comercio y navegación. Mientras esto
          se verifica, los ciudadanos de una y otra tendrán libre entrada y salida en sus
          puertos y territorios respectivos y gozarán en ellos de todos los derechos civiles
          y privilegios de tráfico y comercio, como si fuesen naturales del país en que re-
          siden. Sus buques y cargamentos compuestos de productos naturales del país,
          y mercaderías nacionales o extranjeras, siendo de lícito y libre comercio, no
          pagarán más derechos e impuestos por razón de importación, exportación,
          tonelaje, anclaje, puerto, práctico, salvamento en caso de avería o naufragio u
          otros elementos cualesquiera, que los que pagan o pagaren los ciudadanos o
          súbditos de otras naciones.

            Art. 16° Los Cónsules y Agentes Consulares que, para la protección del
          comercio, las partes contratantes juzguen necesario nombrar para aquellos
          puertos y lugares en que sea permitida la residencia de Cónsules y Agentes
          Consulares de otras potencias, serán, luego que obtengan el correspondiente
          exequátur, como los de la nación más favorecida. Dichos Cónsules o Agentes
          Consulares, sus Secretarios y demás personas agregadas al servicio de los Con-
          sulados (no siendo estas personas ciudadanos del país en que residan), estarán
          exentas de todo servicio público, y también de todo impuesto y contribu-
          ción a excepción de los que deban pagar por razón de comercio o propiedad,
          como los demás habitantes del país. Sus archivos y papeles serán respetados
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