Page 505 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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Art. 14° Ambas partes contratante han convenido y convienen en conceder
a los Ministros y Agentes Diplomáticos, que tengan a bien acreditar entre
sí en la debida forma para promover sus intereses mutuos y mantener las
relaciones íntimas y estrechas que desean cultivar en adelante, las mismas
distinciones, prerrogativas y privilegios que gozan o gozaren los Ministros y
Agentes Diplomáticos de una parte en la otra; bien entendido, que cualquier
privilegio o prerrogativa que en Colombia se concede a los del Perú, se hará
por el mismo hecho extensiva a los de Colombia en el Perú.
Art. 15° Se restablecerá el comercio marítimo entre las dos repúblicas del
modo más franco y libre que sea posible, sobre los principios que se fijarán
después en un tratado particular de comercio y navegación. Mientras esto
se verifica, los ciudadanos de una y otra tendrán libre entrada y salida en sus
puertos y territorios respectivos y gozarán en ellos de todos los derechos civiles
y privilegios de tráfico y comercio, como si fuesen naturales del país en que re-
siden. Sus buques y cargamentos compuestos de productos naturales del país,
y mercaderías nacionales o extranjeras, siendo de lícito y libre comercio, no
pagarán más derechos e impuestos por razón de importación, exportación,
tonelaje, anclaje, puerto, práctico, salvamento en caso de avería o naufragio u
otros elementos cualesquiera, que los que pagan o pagaren los ciudadanos o
súbditos de otras naciones.
Art. 16° Los Cónsules y Agentes Consulares que, para la protección del
comercio, las partes contratantes juzguen necesario nombrar para aquellos
puertos y lugares en que sea permitida la residencia de Cónsules y Agentes
Consulares de otras potencias, serán, luego que obtengan el correspondiente
exequátur, como los de la nación más favorecida. Dichos Cónsules o Agentes
Consulares, sus Secretarios y demás personas agregadas al servicio de los Con-
sulados (no siendo estas personas ciudadanos del país en que residan), estarán
exentas de todo servicio público, y también de todo impuesto y contribu-
ción a excepción de los que deban pagar por razón de comercio o propiedad,
como los demás habitantes del país. Sus archivos y papeles serán respetados