Page 503 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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La dimension internacionaL deL Gran mariscaL de ayacucho 503



          sus operaciones, darán a sus Gobiernos respectivos una cuenta circunstancia-
          da de todo a fin de que tomándola en consideración, resuelvan amistosamen-
          te lo más conveniente; debiendo entre tanto continuar sus trabajos hasta su
          conclusión, sin interrumpirlos de ninguna manera.
            Art. 8° Se ha convenido y conviene aquí expresamente, en que los habi-
          tantes de los pequeño territorios que, en virtud del Art. 5°, deban cederse
          mutuamente las partes contratantes, gocen de las prerrogativas, privilegios y
          exenciones de que gozan o gozaren los demás habitantes del país en que defi-
          nitivamente fijen su residencia. Los que declaren ante las autoridades locales

          su intención de avecindarse en la parte de Colombia y el Perú, tendrá un año
          de plazo para disponer como mejor les parezca de todos sus bienes, muebles e
          inmuebles, y trasladarse con sus familias y propiedades al país de su elección,
          libres de todo gravamen y derechos cualesquiera, sin causarles la menor mo-
          lestia ni vejación.
            Art. 9° La navegación y tráfico de los ríos y lagos que corren o corrieren por
          las fronteras de una y otra república, serán enteramente libres a los ciudadanos
          de ambas sin distinción alguna, y bajo ningún pretexto se les impondrán tra-

          bas ni embarazos de ninguna clase en sus tratos, cambios y ventas recíprocas
          de todos aquellos artículos que sean de lícito y libre comercio, y consistan en
          los productos naturales y manufacturas del país respectivo, cobrándoles sola-
          mente los derechos, sisa o emolumentos a que estuvieron sujetos los naturales
          o vecinos de cada una de las partes contratantes.
            Art. 10° Se estipula aquí igualmente, que una comisión compuesta de
          dos ciudadanos, por cada parte, liquidará en la ciudad de Lima, dentro de
          los mismos términos designados en el Art. 7° para la de límites, la deuda
          que la República del Perú contrajo con la de Colombia por los auxilios
          prestados en la última guerra contra el enemigo común. En caso de no
          convenirse sus miembros por Colombia o el Perú, sobre alguna o más

          partidas de las cuantas de que tomaren conocimiento, harán a sus Go-
          biernos respectivos una exposición de los motivos en que han fundado su
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