Page 499 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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misión diplomática de que se ha hablado en el Art. 5°, asegurando sí, que su
República y S.E. el Libertador Presidente están animados de los más cordiales
sentimientos para con la del Perú.
8° Las presas que se hiciesen, por los buques de guerra, corsarios de ambas
repúblicas durante el tiempo del armisticio, que debe correr para ellos desde
el día de la ratificación, serán religiosamente devueltas a quienes pertenezcan.
9° Las hostilidades marítimas no podrán romperse hasta pasados 50 días en
que se declare nuevamente la continuación de la guerra.
10° Si S.E. el Libertador Presiente no tuviese a bien ratificar este convenio,
empezarán nuevamente las hostilidades entre ambos ejércitos a los 8 días con-
tados desde el de su reprobación.
11° El Ilmo. Sr. Gran Mariscal Don Agustín Gamarra que se halla presente
en este Cuartel, será servido expedir su ratificación, o disenso en el término
de 3 horas y por S.E. el Libertador Presidente en igual término después que
haya llegado a sus manos.
12° Se sacarán 4 ejemplares de este documento de los que cada parte toma-
rá dos igualmente ratificados, o disentidos, canjeándose en la plaza de Guaya-
quil, si merecen la aprobación de S.E.
Con lo cual y habiendo quedado conformes en los artículos estipulados,
firmaron a las 5 de la tarde del día de la fecha. Juan Agustín Lira. Antonio de
la Guerra. Cuartel General en Piura, julio 10 de 1829. Apruebo y ratifico so-
lemnemente este tratado; y de conformidad con las indicaciones que me hace
el Sr. Secretario General de S.E. el Libertador Presidente de la República de
Colombia en nota de 25 de junio último, se suspenden desde este momento
las hostilidades marítimas y terrestres de las fuerzas de mi mando. Agustín
Gamarra. José Maruri de la Cuba, Secretario. Cuartel General en Buijo, a 15
de julio de 1829. Apruebo y ratifico este convenio, (f.) Bolívar. El Secretario
General, (f.) José D. Espinar.