Page 494 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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494 Rafael Ramón Castellanos
tropas que ocupan la plaza, poseedoras de la ribera derecha hasta el fuerte
del pueblo de Dante.
Art. 4° Ni el Gobierno de Colombia ni la División peruana, podrán tener
más fuerza que la de 25 hombres desde los puntos de Mapasingue y Batán,
en las respectivas riberas del Daule, sin poder subir al territorio de este río con
fuerza armada, más allá del punto señalado.
Art. 5° No podrán recibir ninguna de las partes beligerantes refuerzo al-
guno durante la suspensión de hostilidades; ni tampoco mantener tropas en
depósito ni escala dentro de los límites del departamento. Se exceptúan de
esta prohibición, los buques conocidos de la Escuadra Peruana, con la precisa
condición que no traigan tropas de desembarco.
Art. 6° El comercio de víveres y tropas será permitido en el territorio que
ocupan ambos Ejércitos, llevando todo el que lo haga, pasaporte de los Esta-
dos Mayores.
Art. 7° Los esquifes colombianos que vayan a Guayaquil, no podrán llevar a
su bordo más que un Oficial que podrá usar todas sus divisas y ceñir su espada
y seis hombres de tropa desarmados con la precisa condición de presentarse a
su arribo al Estado Mayor Peruano. Tampoco podrán estar a la vez en Guaya-
quil, más que dos esquifes.
Art. 8° Los simples ciudadanos que por razones particulares quieran pasar
de Guayaquil al territorio que ocupa el Ejército colombiano, podrán hacerlo
libremente sin ser molestados a su regreso, en cualquier tiempo que lo veri-
fiquen.
Art. 9° Si desgraciadamente fuese necesario volver a romper las hostilidades,
no podrá verificarse sin que se anuncie 72 horas antes.
Art. 10° Este convenio será ratificado dentro del perentorio término de 24
horas, así por parte del Estado mayor General Libertador a nombre de S.E. el
Libertador, por cuya orden han entrado en esta negociación, como por la del
señor Comandante General de las tropas que ocupan a Guayaquil. A cuyo