Page 490 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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490 Rafael Ramón Castellanos
hacia Bolivia, a quien se dejará en plena libertad para organizarse como más
convenga a sus intereses.
7° La estricta observancia del artículo anterior en cuanto a las partes contra-
tantes, y a Bolivia, lo mismo que a las demás diferencias actuales, se arreglarán
de un modo claro en el tratado definitivo.
8° Existiendo desconfianzas recíprocas entre los dos Gobiernos y para dar
seguridades de la buena fe que los anima, luego que se ajuste un tratado de
paz, se solicitará del Gobierno de S.M.B. o del de los Estados Unidos, que en
clase de mediador garantice su cumplimiento, hasta autorizarlo, si es preciso,
para que esta mediación sea armada y por un término que no baje de seis
años.
9° Como Colombia no consentirá jamás en firmar un tratado de paz mien-
tras que tropas enemigas ocupen cualquier parte de su territorio, se conven-
drá en que sentadas y reconocidas que sean estas bases, se retirará el Ejército
Peruano a la orilla izquierda del río Santa; y el de Colombia al Norte del De-
partamento del Azuay, para proceder a los arreglos definitivos, a cuyo efecto
se elegirán, desde luego los Plenipotenciarios que deben reunirse en Panamá
en todo el mes de abril del presente año. Entre tanto, sólo podrán existir pe-
queñas guarniciones en las provincias de las fronteras, debiéndose nombrar
en uno y otro Ejército comisarios que vigilen la observación de este artículo.
10° Las partes contratantes se comprometen, desde luego, a que estas bases
sean forzosas para el tratado definitivo; y que la nación mediadora las obligue
a su cumplimiento —Cuartel General en Oña, a 3 de febrero de 1829.
DANIEL FLORENCIO O’LEARY