Page 506 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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506  Rafael Ramón Castellanos



             inviolablemente, y ninguna autoridad podrá tener intervención en ellos bajo
             pretexto alguno cualquiera que sea.
               Art. 17° Con el objeto de evitar todo desorden en el Ejército y Marina de
             uno y otro país, se ha convenido aquí y se conviene en que los tránsfugas
             de un territorio a otro, siendo soldados o marineros desertores, aunque
             éstos últimos sean de buques mercantes, serán devueltos inmediatamente
             por cualquier tribunal o autoridad, bajo cuya jurisdicción esté el desertor o
             desertores: bien entendido que a la entrega debe preceder la reclamación de
             su Jefe o del Comandante o del Capitán del buque respectivo, dando las se-

             ñales del individuo o individuos y el nombre, cuerpo o buque de que haya
             desertado, pudiendo entretanto ser depositados en las prisiones públicas
             hasta que se verifique dicha entrega.
               Art. 18° Las partes contratantes se obligan y comprometen a cooperar a
             la completa abolición y extirpación del tráfico de esclavos de África, man-
             teniendo sus actuales prohibiciones en toda su fuerza y vigor; y para lograr
             desde ahora tan saludable obra, convienen además en declarar como de-
             claran entre sí a los traficantes de esclavos, con sus buques cargados de es-

             clavos, procedentes de las costas de África, bajo el pabellón de cualesquiera
             de las dichas partes, incursos en el crimen de piratería, y como tales estarán
             sujetos al tribunal competente del captor, bien sea colombiano o peruano
             para ser juzgados y castigados conforme a las leyes.
               Art. 19° Las repúblicas de Colombia y el Perú, deseando mantener la paz
             y buena inteligencia que felizmente acaban de restablecer por el presente
             tratado, declaran solemne y formalmente:
               1° Que en caso de duda sobre la inteligencia de alguno o algunos de los

             artículos contenidos en dicho tratado y de no convenirse amistosamente
             en la resolución de los puntos en que discodaren las comisiones que han de
             establecerse en virtud de los artículos 6° y 10°
               de dicho tratado, presentará la una parte a la otra las razones en que se
             funda la duda; y no conviniéndose entre sí, someterán ambas una expo-
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