Page 308 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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308 Rafael Ramón Castellanos
Art. 16- Se inviste al Libertador con las facultades necesarias para
que señale el tiempo en que se debe instalar el primer congreso gene-
ral, y para que remueva todos los obstáculos que puedan oponerse a
su reunión.
El presente tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas den-
tro de noventa días. Mas quedará en suspenso por ahora, e ínterin se
verifica lo dispuesto en el artículo 15 del mismo tratado. 419
Entre lo medular de este discutido documento debe destacarse que el Mariscal
Sucre recomendaba entre líneas un factor de entendimiento y confraternidad
de palpitante notoriedad entre los respectivos gobiernos y pueblos y, además lo
objetivaba para presionar a otros Estados en una posición que lo desesperaba,
razón por la cual el Congreso Constituyente, con fecha 3 de noviembre, decreta
un nuevo instrumento que refrenda el Mariscal Presidente el día 13:
Art. 1°- El poder ejecutivo suspenderá todas sus relaciones con los
gobiernos americanos que hayan sido invitados a reconocer la inde-
pendencia y soberanía del pueblo de Bolivia, y no lo hayan verificado
hasta ahora por actos públicos y solemnes.
2°- La suspensión de estas relaciones puede extenderlas el ejecutivo
a las de tráfico, comercio y demás, con los súbditos de los dichos
gobiernos, si lo creyese así conveniente a la seguridad y los intereses
de la nación.
3°- Desde el 1° de enero de 1827 los súbditos de los gobiernos de
que habla el artículo 1° pagarán a las aduanas de Bolivia, en el interior,
y en toda clase de contribuciones
públicas a que estén sujetos los extranjeros, cuatro tantos de todos
los derechos que paguen los súbditos de los gobiernos americanos que
han reconocido la independencia y soberanía del pueblo boliviano.
4°- No son comprendidos en el artículo anterior los individuos
de que él trata que estén casados con boliviana, o que tengan cuatro
años de vecindad en la República.
[ 419 ]_ LECUNA, Vicente.- Documentos para la creación de Bolivia, Tomo II, p. 391- 393.