Page 308 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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308  Rafael Ramón Castellanos



                   Art. 16- Se inviste al Libertador con las facultades necesarias para
                 que señale el tiempo en que se debe instalar el primer congreso gene-
                 ral, y para que remueva todos los obstáculos que puedan oponerse a
                 su reunión.

                   El presente tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas den-
                 tro de noventa días. Mas quedará en suspenso por ahora, e ínterin se
                 verifica lo dispuesto en el artículo 15 del mismo tratado. 419

               Entre lo medular de este discutido documento debe destacarse que el Mariscal
             Sucre recomendaba entre líneas un factor de entendimiento y confraternidad
             de palpitante notoriedad entre los respectivos gobiernos y pueblos y, además lo
             objetivaba para presionar a otros Estados en una posición que lo desesperaba,
             razón por la cual el Congreso Constituyente, con fecha 3 de noviembre, decreta
             un nuevo instrumento que refrenda el Mariscal Presidente el día 13:
                   Art. 1°- El poder ejecutivo suspenderá todas sus relaciones con los
                 gobiernos americanos que hayan sido invitados a reconocer la inde-
                 pendencia y soberanía del pueblo de Bolivia, y no lo hayan verificado
                 hasta ahora por actos públicos y solemnes.
                   2°- La suspensión de estas relaciones puede extenderlas el ejecutivo
                 a las de tráfico, comercio y demás, con los súbditos de los dichos
                 gobiernos, si lo creyese así conveniente a la seguridad y los intereses
                 de la nación.
                   3°- Desde el 1° de enero de 1827 los súbditos de los gobiernos de
                 que habla el artículo 1° pagarán a las aduanas de Bolivia, en el interior,
                 y en toda clase de contribuciones
                   públicas a que estén sujetos los extranjeros, cuatro tantos de todos
                 los derechos que paguen los súbditos de los gobiernos americanos que
                 han reconocido la independencia y soberanía del pueblo boliviano.
                   4°- No son comprendidos en el artículo anterior los individuos
                 de que él trata que estén casados con boliviana, o que tengan cuatro
                 años de vecindad en la República.



             [ 419 ]_ LECUNA, Vicente.- Documentos para la creación de Bolivia, Tomo II, p. 391- 393.
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