Page 306 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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306  Rafael Ramón Castellanos



                   15ª- Ordenar su régimen interior por reglamentos y corregir a sus
                 miembros por su infracción.
                   16ª- Prevenir el modo y caso en que han de ser juzgados los indi-
                 viduos de su seno, y ministros del despacho del jefe supremo.

                   Art. 10- Las atribuciones del jefe supremo son:
                   1 - El mando supremo militar de los ejércitos de mar y tierra de
                    a
                 los estados, que el congreso federal haya decretado y puesto a sus
                 inmediatas órdenes.

                   2ªa¡- Pedir a los cuerpos legislativos de los estados, y en sus rece-
                 sos, a los gobiernos respectivos, el aumento de las fuerzas que crea
                 más necesarias para objetos del bien común.
                   3ª- Dirigir y mantener relaciones con las potencias y estados que
                 convengan; y nombrar los ministros públicos, agentes, cónsules y
                 demás subalternos de la lista diplomática y removerlos, según lo
                 estime conveniente.
                   4ª- Recibir ministros extranjeros y hacer tratados de paz, alian-
                 za, treguas, neutralidad armada, comercio y demás que interesen al
                 bien general; debiendo preceder a su ratificación la aprobación del
                 congreso.
                   5ª- Conceder patentes de corso, en los casos de conocida utilidad.

                   6ª- Declarar la guerra, previo decreto del congreso federal; y en su
                 receso, podrá hacerlo por sí en casos urgentes; con el cargo de dar
                 cuenta al congreso luego que se reúna.
                   7ª- Dirigir todas las operaciones de la guerra y mandar los ejérci-
                 tos por sí o por los generales que nombre.
                   8ª- Mantener y velar por la seguridad exterior e interior de los esta-
                 dos, y para estos objetos disponer de la fuerza armada de su mando.
                   9ª- Convocar el congreso federal para sesiones extraordinarias,
                 cuando haya urgencia, y pedir la prorrogación de las ordinarias.
                   10ªa¡- Nombrar la persona que le deba suceder en la presidencia
                 de la federación, y pasar el nombramiento al congreso para su apro-
                 bación, en los términos de la atribución 12ª, artículo 9°.
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