Page 306 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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306 Rafael Ramón Castellanos
15ª- Ordenar su régimen interior por reglamentos y corregir a sus
miembros por su infracción.
16ª- Prevenir el modo y caso en que han de ser juzgados los indi-
viduos de su seno, y ministros del despacho del jefe supremo.
Art. 10- Las atribuciones del jefe supremo son:
1 - El mando supremo militar de los ejércitos de mar y tierra de
a
los estados, que el congreso federal haya decretado y puesto a sus
inmediatas órdenes.
2ªa¡- Pedir a los cuerpos legislativos de los estados, y en sus rece-
sos, a los gobiernos respectivos, el aumento de las fuerzas que crea
más necesarias para objetos del bien común.
3ª- Dirigir y mantener relaciones con las potencias y estados que
convengan; y nombrar los ministros públicos, agentes, cónsules y
demás subalternos de la lista diplomática y removerlos, según lo
estime conveniente.
4ª- Recibir ministros extranjeros y hacer tratados de paz, alian-
za, treguas, neutralidad armada, comercio y demás que interesen al
bien general; debiendo preceder a su ratificación la aprobación del
congreso.
5ª- Conceder patentes de corso, en los casos de conocida utilidad.
6ª- Declarar la guerra, previo decreto del congreso federal; y en su
receso, podrá hacerlo por sí en casos urgentes; con el cargo de dar
cuenta al congreso luego que se reúna.
7ª- Dirigir todas las operaciones de la guerra y mandar los ejérci-
tos por sí o por los generales que nombre.
8ª- Mantener y velar por la seguridad exterior e interior de los esta-
dos, y para estos objetos disponer de la fuerza armada de su mando.
9ª- Convocar el congreso federal para sesiones extraordinarias,
cuando haya urgencia, y pedir la prorrogación de las ordinarias.
10ªa¡- Nombrar la persona que le deba suceder en la presidencia
de la federación, y pasar el nombramiento al congreso para su apro-
bación, en los términos de la atribución 12ª, artículo 9°.