Page 304 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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304  Rafael Ramón Castellanos



                   Art. 3°- Habrá un congreso federal de la federación, compuesto
                 de nueve diputados por cada uno de los estados federados.
                   Art. 4°- Luego que se hayan ratificado estos pactos, se procederá
                 al nombramiento de los diputados para el congreso federal, por los
                 cuerpos legislativos de los estados federados, si se hallaren reunidos;
                 en este caso el nombramiento deberá recaer en individuos del seno
                 de los mismos cuerpos legislativos.

                   Art. 5°- A falta de cuerpos legislativos, o en su receso, se hará el
                 nombramiento de diputados al congreso general, por los pueblos,
                 en la forma y términos que lo determine el reglamento que ha de
                 dar cada uno de los gobiernos de los estados.
                   Art. 6°- En todo evento los diputados para el congreso general
                 deberán reunir, además de las calidades comunes, las de probidad y
                 patriotismo, notoria y conocida ilustración en las materias que han
                 de ser de la atribución de este congreso.
                   Art. 7°- El Libertador queda autorizado para designar el lugar don-
                 de se ha de reunir el primer congreso, procurando sea un punto el
                 más proporcionado por su centralidad, comodidades y salubridad.
                   Art. 8°- La reunión del congreso durará, para sus sesiones ordina-
                 rias, a lo más el tiempo de dos meses en cada año, los que empeza-
                 rán a correr desde el primer día de la instalación.
                   Art. 9°- Son atribuciones del Congreso Federal:
                   1a- Elegir el lugar en que deba residir el congreso y jefe supremo
                 de la federación, y decretar su traslación a otra parte, cuando lo exi-
                 jan grandes circunstancias y lo decidan a lo menos las dos terceras
                 partes de los diputados presentes.
                   2ª- Designar la parte del ejército y marina militar, que propor-
                 cionalmente cada uno de los estados debe poner a las inmediatas
                 órdenes del jefe supremo de la federación.
                   3ª- Señalar la parte proporcional de las cantidades con que los
                 estados deben concurrir todos los años para los gastos de la fede-
                 ración.
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