Page 304 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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304 Rafael Ramón Castellanos
Art. 3°- Habrá un congreso federal de la federación, compuesto
de nueve diputados por cada uno de los estados federados.
Art. 4°- Luego que se hayan ratificado estos pactos, se procederá
al nombramiento de los diputados para el congreso federal, por los
cuerpos legislativos de los estados federados, si se hallaren reunidos;
en este caso el nombramiento deberá recaer en individuos del seno
de los mismos cuerpos legislativos.
Art. 5°- A falta de cuerpos legislativos, o en su receso, se hará el
nombramiento de diputados al congreso general, por los pueblos,
en la forma y términos que lo determine el reglamento que ha de
dar cada uno de los gobiernos de los estados.
Art. 6°- En todo evento los diputados para el congreso general
deberán reunir, además de las calidades comunes, las de probidad y
patriotismo, notoria y conocida ilustración en las materias que han
de ser de la atribución de este congreso.
Art. 7°- El Libertador queda autorizado para designar el lugar don-
de se ha de reunir el primer congreso, procurando sea un punto el
más proporcionado por su centralidad, comodidades y salubridad.
Art. 8°- La reunión del congreso durará, para sus sesiones ordina-
rias, a lo más el tiempo de dos meses en cada año, los que empeza-
rán a correr desde el primer día de la instalación.
Art. 9°- Son atribuciones del Congreso Federal:
1a- Elegir el lugar en que deba residir el congreso y jefe supremo
de la federación, y decretar su traslación a otra parte, cuando lo exi-
jan grandes circunstancias y lo decidan a lo menos las dos terceras
partes de los diputados presentes.
2ª- Designar la parte del ejército y marina militar, que propor-
cionalmente cada uno de los estados debe poner a las inmediatas
órdenes del jefe supremo de la federación.
3ª- Señalar la parte proporcional de las cantidades con que los
estados deben concurrir todos los años para los gastos de la fede-
ración.