Page 305 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
P. 305

La dimension internacionaL deL Gran mariscaL de ayacucho 305



               4ª- Investir al jefe de la federación de la autoridad suprema, reci-
             biéndole el correspondiente juramento.
               5ª- Autorizar al jefe supremo para negociar los empréstitos que
             sean necesarios para sostener los intereses de la federación: en cuyo
             caso deberá proceder la aprobación de los cuerpos legislativos de los
             estados, previa la manifestación de las partes que a cada uno toque
             amortizar, y los intereses que le correspondan.
               6ª- Declarar la guerra, a propuesta del jefe supremo, e invitarle a
             hacer la paz.

               7ª- Aprobar o rechazar los tratados que hiciere el supremo jefe de
             la federación.

               8ª- Arreglar y componer pacíficamente las diferencias que puedan
             ocurrir entre los estados federados, y cuando esto no baste, indicar
             al supremo jefe los medios que debe adoptar para restablecer su paz
             y buena armonía.
               9ª- Conocer de las diferencias que se susciten entre los estados
             federados y cualquiera otra nación, para componerlas pacíficamen-
             te: y siendo ineficaces estos medios, declarar el negocio común y
             propio de la federación.
               10ª- Examinar la inversión de las rentas que se pongan a disposi-
             ción del jefe supremo para los gastos de la federación.
               11ª- Investir en tiempo de guerra, o de peligro extraordinario, al
             jefe supremo con las facultades que se juzguen indispensables para
             la salvación de los estados federados.
               12ª- Aprobar el nombramiento que haga el jefe supremo de la
             persona que deba sucedería.
               13ª- Aprobar el señalamiento de sueldos que haga el jefe supremo
             a todos los empleados y funcionarios de la federación.
               14ª- Establecer las reglas y dictar las providencias consiguientes a
             la observancia y cumplimiento de estos tratados, y al mejor régimen
             de los negocios de la federación; sin poder alterar, ni variar en lo
             substancial ninguno de sus artículos.
   300   301   302   303   304   305   306   307   308   309   310