Page 307 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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La dimension internacionaL deL Gran mariscaL de ayacucho 307



               11ª- Nombrar los ministros del despacho y sus oficiales subalter-
             nos, y removerlos discrecionalmente.
               12ª- Señalar los sueldos que deben gozar los empleados y funcio-
             narios de la federación, y dar cuenta al congreso para su aprobación.
               13ª- Mandar ejecutar y publicar las resoluciones del congreso fe-
             deral, en las materias de su atribución.
               Art. 11- Ni el congreso federal, ni el jefe supremo de la federa-
             ción, pueden intervenir en la constitución y las leyes particulares de
             cada estado, ni en ninguno de los actos de su organización, econo-
             mía y administración interior.
               Art. 12- Ninguno de los estados federales podrá dictar ley, regla-
             mento u ordenanza, ni conceder extensión o privilegios que directa o
             indirectamente perjudiquen al otro. En el caso que esto ocurra, la ma-
             teria será decidida según lo establecido en el párrafo 8° del artículo 9°.

               Art. 13- Los naturales y vecinos de los estados federados gozarán
             de los mismos derechos civiles y políticos, excepciones y privilegios,
             y no podrán sufrir otros gravámenes y cargos que los naturales y
             vecinos de los países respectivos.

               Art. 14- La deuda interior y exterior contraída por los estados,
             hasta el día de la instalación del congreso federal, será pagada por
             los mismos, sin que grave su responsabilidad sobre la federación.

               Art. 15- Ratificados que sean estos tratados por los gobiernos del
             Perú y Solivia, nombrarán estos ministros plenipotenciarios cerca
             del gobierno de Colombia, para negociar la accesión de aquella re-
             pública al presente pacto de federación; y en caso que, por parte
             de dicha república se propongan algunas alteraciones o modifica-
             ciones, que no varíen la esencia de este tratado, se procederá, sin
             embargo, a la instalación del congreso federal, de cuya atribución
             será arreglar definitivamente estas bases, con tal que el número de
             diputados sea numéricamente igual, y que el Libertador sea el pri-
             mer jefe supremo de la federación y desempeñe por sí las atribucio-
             nes que le son concedidas.
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