Page 238 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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238  Rafael Ramón Castellanos



                 a mis órdenes con el ejército que manda, y no tiene que hacer sino
                 lo que yo le ordeno. El ejército de Colombia ha venido aquí a mis
                 órdenes para que, como jefe del Perú, le dé dirección y haga con
                 él la guerra a los españoles. V. manda el ejército como general de
                 Colombia; pero no como general de la nación, y yo, sin mandar
                 el ejército como general, lo mando como auxiliar de la nación que
                 presido. Esto lo digo en respuesta a los compromisos de que V.
                 habla. Yo no le doy a Vd. órdenes como jefe de Colombia, porque
                 no lo soy; pero sí como jefe del territorio que está en guerra con el
                 Alto Perú, no habiendo límites entre enemigos.

                   Ni V., ni yo, ni el congreso mismo del Perú, ni el de Colom-
                 bia, podemos romper y violar la base del derecho público que
                 tenemos reconocido en América. Esta base es, que los gobiernos
                 republicanos se fundan entre los límites de los antiguos virreina-
                 tos, capitanías generales o presidencias, como la de Chile. El Alto
                 Perú es una dependencia del Virreinato de Buenos Aires, depen-
                 dencia inmediata como la de Quito de Santafé. Chile, aunque era
                 dependencia del Perú, ya estaba separado del Perú algunos años
                 antes de la revolución, como Guatemala de la Nueva España. Así
                 es que ambas a dos, de estas presidencias han podido ser indepen-
                 dientes de sus antiguos virreinatos; pero Quito ni Charcas pueden
                 serlo en justicia, a menos que por un convenio entre partes, por
                 resultados de una guerra o de un congreso, se logre entablar y
                 concluir un tratado. Según dice V. piensa convocar una asamblea
                 de dichas provincias. Desde luego la convocación misma es un
                 acto de soberanía.
                   Además llamando V. estas provincias a ejercer su soberanía, las
                 separa de hecho de las demás provincias del Río de la Plata. Desde
                 luego V. logrará con dicha medida la desaprobación del Río de la
                 Plata, de Perú y de Colombia misma que no puede ver, ni con indi-
                 ferencia siquiera, que V. rompa los derechos que tenemos a la pre-
                 sidencia de Quito, por antiguos límites del antiguo virreinato. Por
                 supuesto, Buenos Aires tendrá mucha justicia, y al Perú no le puede
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