Page 233 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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La dimension internacionaL deL Gran mariscaL de ayacucho 233
dentro de la existencia política. La vertiente está en este documento esencial
que es producto del talento del diplomático y del internacionalista Mariscal
Antonio José de Sucre. Cuando las grandes potencias han colocado sus
influencias en la mesa de discusión de la problemática nacional en deter-
minados países; cuando han creído que por la fuerza de las ideas impuestas
son capaces de doblegar conciencias y personalidades; cuando han ido aún
más allá y han amenazado con la fuerza a quienes sostienen los principios
de la autodeterminación y de la no intervención; en todos los casos, indis-
tintamente, resalta, a todas las luces, la Doctrina Sucre, que no solamente
ocupa puesto de honor en cuanto al Derecho Internacional Humanitario,
al Derecho Internacional Americano, que se consagró en las deliberaciones
del Congreso Anfictiónico de Panamá, sino que se exterioriza y se afianza
aún más, cuando la razón, el pensamiento, la luz del Héroe, revitalizan la
lucha de los pueblos oprimidos que claman por el libre albedrío.
Si como manifiestan coincidentemente los historiadores, al señalar que
en Trujillo de Venezuela, y confirmado en el abrazo de los paladines en
Santa Ana, en esos días de noviembre de 1820, nació verdaderamente la
Gran Colombia, por el tácito reconocimiento internacional que solapa-
damente dio España a la joven república, no es menos cierto que después
de la Batalla de Ayacucho y en los intríngulis de la Capitulación de aquel
9 de diciembre de 1824, se fortaleció el embrionario Derecho Internacio-
nal Humanitario pautado ya en el Tratado de Regularización de la Gue-
rra; mas en esta Convocatoria que hace el Mariscal Sucre el 8 de febrero
de 1825 para que marquen con su voto los pobladores de la Antigua
Audiencia de Charcas, el destino en que deberían afincar los postulados
de la creación de otra república, quedan esculpidos los pormenores de la
libre determinación de los pueblos para fijar esta premisa en el Derecho
Internacional Universal.
Y la misma habrá de avanzar, perfeccionándose, por todos y cada uno
de los ámbitos jurídicos del orbe. Ya desde 1825 se puede hablar del