Page 233 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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          dentro de la existencia política. La vertiente está en este documento esencial
          que es producto del talento del diplomático y del internacionalista Mariscal
          Antonio José de Sucre. Cuando las grandes potencias han colocado sus
          influencias en la mesa de discusión de la problemática nacional en deter-
          minados países; cuando han creído que por la fuerza de las ideas impuestas
          son capaces de doblegar conciencias y personalidades; cuando han ido aún
          más allá y han amenazado con la fuerza a quienes sostienen los principios
          de la autodeterminación y de la no intervención; en todos los casos, indis-
          tintamente, resalta, a todas las luces, la Doctrina Sucre, que no solamente
          ocupa puesto de honor en cuanto al Derecho Internacional Humanitario,

          al Derecho Internacional Americano, que se consagró en las deliberaciones
          del Congreso Anfictiónico de Panamá, sino que se exterioriza y se afianza
          aún más, cuando la razón, el pensamiento, la luz del Héroe, revitalizan la
          lucha de los pueblos oprimidos que claman por el libre albedrío.
            Si como manifiestan coincidentemente los historiadores, al señalar que

          en Trujillo de Venezuela, y confirmado en el abrazo de los paladines en
          Santa Ana, en esos días de noviembre de 1820, nació verdaderamente la
          Gran Colombia, por el tácito reconocimiento internacional que solapa-
          damente dio España a la joven república, no es menos cierto que después
          de la Batalla de Ayacucho y en los intríngulis de la Capitulación de aquel
          9 de diciembre de 1824, se fortaleció el embrionario Derecho Internacio-
          nal Humanitario pautado ya en el Tratado de Regularización de la Gue-
          rra; mas en esta Convocatoria que hace el Mariscal Sucre el 8 de febrero
          de 1825 para que marquen con su voto los pobladores de la Antigua
          Audiencia de Charcas, el destino en que deberían afincar los postulados
          de la creación de otra república, quedan esculpidos los pormenores de la

          libre determinación de los pueblos para fijar esta premisa en el Derecho
          Internacional Universal.
            Y la misma habrá de avanzar, perfeccionándose, por todos y cada uno
          de los ámbitos jurídicos del orbe. Ya desde 1825 se puede hablar del
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